Un trabajador promovió un juicio sumarísimo contra su empleador buscando que se pague una serie de rubros entre los que llamó la atención el pedido de reintegro de gastos por teletrabajo (celular, internet y energía eléctrica).
El hombre relató que pese a sus reclamos no se abonaron los gastos que cargó en diferentes facturas, que la empresa no le actualizaba el salario por la inflación y en relación a sus compañeros discriminándolo por su cargo gremial, que no se le entregaban las facturas y que se le restringió el acceso al correo electrónico.
La empresa por su parte negó los hechos, rechazó la demanda y desmintió que exista una persecución contra el trabajador, sino que por el contrario no había incumplimientos de su parte. Además, consideró improcedente el planteo sobre reintegro de gastos por teletrabajo.
Explicó que el propio trabajador reconoció haber incumplido con la política interna de cargar los comprobantes de gastos a un sistema para su posterior pago, habiendo cargado todos en forma tardía.
Además consideró que era improcedente el pedido de “restitución de condiciones laborales” dado que no había existido ninguna modificación de condiciones laborales del trabajador.
Entre los argumentos de la empresa también se encontraba el relativo a que el trabajador podía acceder a sus recibos desde una plataforma virtual, que nunca se le restringió el acceso al correo sino que desde soporte técnico informaron que el hombre ingresó incorrectamente su contraseña varias veces procediéndose a un bloqueo preventivo que luego se restauró y que se le proveyó de una notebook desde donde trabajaba.
Para la magistrada, “la demandada crea un plazo de caducidad del reclamo de reintegro de gastos “…dentro del trimestre en el que fueron incurridos los gastos….”” Y si bien tener mecanismos ordenados y ágiles podría ser una buena práctica “el ejercicio del poder de organización no puede violar derechos que integran el orden público laboral del que, como tal, no se puede prescindir”
El caso se caratuló “M. E. V. c/ Wipro Technologies S.A. s/ Juicio Sumarísimo” y quedó radicado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 79, donde la jueza Cecilia M. Murray finalmente hizo lugar a la acción ordenando al pago de una suma de $45.290,21 más intereses, y a que se mantenga abierta la casilla de email del actor, bajo apercibimiento de astreintes.
Para la jueza no estaba en duda que el trabajador se desempeñaba para la empresa, y la firma no negó que realice pagos por gastos de teletrabajo sino que indicó que se debían ajustar a la política interna de la compañía por cuestiones de orden.
En ese sentido, para la magistrada, “la demandada crea un plazo de caducidad del reclamo de reintegro de gastos “…dentro del trimestre en el que fueron incurridos los gastos….”” Y si bien tener mecanismos ordenados y ágiles podría ser una buena práctica “el ejercicio del poder de organización no puede violar derechos que integran el orden público laboral del que, como tal, no se puede prescindir”.
Es así que como la empresa había creado un plazo de caducidad para el reclamo de los reintegros, algo que era ajeno a la ley y por lo tanto no podía convalidarse, ya que derivaba en la pérdida de un derecho si el mismo no era ejercido dentro de los plazos creados por la demandada en detrimento del trabajador.
Según el art. 256 LCT “prescriben a los dos (2) años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales del trabajo”, siendo de orden público, por lo que el plazo “no puede ser modificado por convenciones individuales o colectivas”.
Finalmente, del art. 259 LCT surgía que “no hay otros modos de caducidad que los que resultan de esta ley”.
Es así que la magistrada entendió que no habiendo pruebas que rebatan las posturas del actor en el sentido de que no hubo justificativos de porque no se reintegraron los gastos, correspondía admitirlos, para ello tomaron en cuenta las facturas acompañadas ($5254.55 de telefonía, $5226 de internet y $34809.66 de energía eléctrica).