28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

El juez y su facultad de morigerar tasas de interés

Un reciente fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata establece que en el caso de deudas y pese al acuerdo de partes, en determinados juicios el juez puede intervenir con su facultad morigeradora cuando advierta que se registre una "carga desmedida" para el deudor.

 
En la causa 100.314/03, la sala Segunda de esa cámara, integrada por Nelly Suárez y Patricia Ferrer, señaló que "el órgano jurisdiccional conserva la facultad de morigerar las tasas cuando las pactadas puedan importar una carga desmedida para el deudor, desvirtuando su función económica y vulnerando el equilibrio de las prestaciones en materia negocial"

En el fallo se afirmó que "la usura es concebida como un delito dentro del ordenamiento legal. Tal como lo expresa el artículo 175 bis del Código Penal, conforma el delito de usura, entre otros recaudos, el hacer, dar o prometer, en cualquier forma, para sí o para otro, intereses y otras ventajas, pecuniarias, evidentemente desproporcionadas con la prestación".

"Cabe tener presente en el análisis, que las tasas de interés se fijan computando no sólo la ganancia que espera percibir el acreedor por haberse privado del uso del dinero, sino que también se contempla la existencia de procesos inflacionarios que restan poder adquisitivo al signo monetario, los gastos que para el acreedor irroga la operatoria, y el riesgo crediticio que estará dado por la mayor o menor seguridad de cobro que tenga aquél", precisó la sentencia.

Las magistradas aseguraron también que "toda vez que el derecho del acreedor a obtener beneficios por facilitar al deudor el uso del capital no es ilimitado, ya que el ordenamiento prohibe la usura, y se considera razonable morigerar los intereses partiendo de la tasa pasiva, ya que ella indica el precio que debe pagar el intermediario financiero para obtener el dinero que luego presta, siendo razonable que la diferencia que obtiene cuando realiza operaciones sea equivalente al 100 por ciento del costo de obtención".(la negrita es nuestra)

Al referirse a los límites que se deben establecer para evitar situaciones de usura, la sala consideró como "razonable, en uso de las facultades que le confieren los artículos 953 y 1071 del Código Civil" que se establezca " un límite máximo de las tasas de interés pactadas, determinando que los intereses compensatorios o moratorios convencionales no podrán superar el 200% de la tasa que paga el Banco Provincia de Buenos Aires en su depósito a plazo fijo a 30 días, en tanto que, en el caso de estipularse intereses punitorios, como recargo por el retardo imputable en el cumplimiento de la obligación, el total de las tasas aplicables no podrá superar el 300% de la antes referida tasa pasiva.



dju / dju
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