En el fallo se afirmó que "la usura es concebida como un delito dentro del ordenamiento legal. Tal como lo expresa el artículo 175 bis del Código Penal, conforma el delito de usura, entre otros recaudos, el hacer, dar o prometer, en cualquier forma, para sí o para otro, intereses y otrasventajas, pecuniarias, evidentemente desproporcionadas con la prestación".
"Cabe tener presente en el análisis, que las tasas de interés se fijan computando no sólo la ganancia que espera percibir el acreedor por haberse privado del uso del dinero, sino que también se contempla la existencia de procesos inflacionarios que restan poder adquisitivo al signo monetario, los gastos que para el acreedor irroga la operatoria, y el riesgo crediticio que estará dado por la mayor o menor seguridad de cobro que tenga aquél", precisó la sentencia.
Las magistradas aseguraron también que "toda vez que el derecho del acreedor a obtener beneficios por facilitar al deudor el uso del capital no es ilimitado, ya que el ordenamiento prohibe la usura, y se considera razonable morigerar los intereses partiendo de la tasa pasiva, ya que ella indica el precio que debe pagar el intermediario financiero para obtener el dinero que luego presta, siendo razonable que la diferencia que obtiene cuando realiza operaciones sea equivalente al 100 por ciento del costo de obtención".(la negrita es nuestra)
Al referirse a los límites que se deben establecer para evitar situaciones de usura, la sala consideró como "razonable, en uso de las facultades que le confieren los artículos 953 y 1071 del Código Civil" que se establezca " un límite máximo de las tasas de interés pactadas, determinando que los intereses compensatorios o moratorios convencionales no podrán superar el 200% de la tasa que paga el Banco Provincia de Buenos Aires en su depósito a plazo fijo a 30 días, en tanto que, en el caso de estipularse intereses punitorios, como recargo por el retardo imputable en el cumplimiento de la obligación, el total de las tasas aplicables no podrá superar el 300% de la antes referida tasa pasiva.