En la causa “S.R.E.C.S.L.E. S/ IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO PATERNO”, la Unidad Procesal de Cipolletti anuló el reconocimiento de paternidad de un hombre que, aun sabiendo que no era el padre biológico, reconoció formalmente a una niña.
La demanda fue interpuesta por la mujer que, tras conocer por boca de su madre la verdad, relató que el hombre comenzó una relación con su madre cuando ella tenía unos seis o siete años, y poco después la reconoció formalmente ante el Registro Civil. La joven señaló que nunca se identificó con ese apellido y pidió suprimirlo para mantener solo el apellido materno.
"La identidad del ser humano presupone un complejo de elementos vinculados entre sí, de los cuales unos son de carácter predominantemente espiritual, psicológico o somático, mientras otros son de diversa índole, ya sea cultural, religiosa, ideológica o política. Este conjunto de atributos y características que permiten individualizar a la persona en sociedad, que perfilan el "ser uno mismo", el ser diferente a los otros, constituye, entonces la identidad personal", destacó el fallo.
El hombre respondió la demanda y confirmó el pedido de la joven. En su declaración, sostuvo que reconoció a la niña en un acto “protectorio o complaciente” para brindarle una figura paterna, ya que el padre biológico no asumía sus responsabilidades. Afirmó también que la mujer siempre estuvo informada de su verdadera filiación, aunque accedió a que se retire su apellido del registro.
Para confirmar la ausencia de vínculo biológico, la jueza Gabriela Lapuente ordenó una prueba genética que se llevó a cabo en el Laboratorio Regional de Genética Forense y los resultados confirmaron la inexistencia de relación biológica entre el hombre y la mujer.
"La identidad del ser humano presupone un complejo de elementos vinculados entre sí, de los cuales unos son de carácter predominantemente espiritual, psicológico o somático, mientras otros son de diversa índole, ya sea cultural, religiosa, ideológica o política. Este conjunto de atributos y características que permiten individualizar a la persona en sociedad, que perfilan el "ser uno mismo", el ser diferente a los otros, constituye, entonces la identidad personal", destacó el fallo.
Por esta razón, profundizó la magistrada, “el derecho a la identidad abarca tanto el derecho a conocer los orígenes u obtener información sobre la identidad genética, así como también, el derecho a obtener un emplazamiento o estado filial concordante con dicha realidad biológica denominada identidad filiatoria. Comprende así, como es sabido, una faz estática y una faz dinámica que hacen a la identidad de una persona”.
“Este derecho a la identidad se relaciona también con el derecho a la verdad (implícito en los términos del art. 33 de la CN), que hace al de conocer la realidad biológica y el origen, y que esto tenga correlato con el estado filiatorio”, concluyó la sentencia.