04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Brevatas legislativas

Se aprobó el procedimiento para liberar al mercado organismos vegetales y animales modificados genéticamente | Se creó una base de datos de títulos de automotor y cédulas de identificación hurtadas, robadas o extraviadas antes de su expedición | Nuevo régimen para la obtención, reunión, sistematización y análisis de información de los organismos de inteligencia.

 
Alteración genética

Por medio de la resolución 39/2003 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGyP) se aprobó el régimen para la liberación al medio de organismos vegetales genéticamente modificados. La resolución, que entrará en vigencia el 10 de enero de 2004 deroga a partir de esa fecha las resoluciones 289/97 y 131/98 del mismo ente. La resolución preve que la liberación de un organismo vegetal modificado genéticamente será autorizado por el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca previa emisión de dictamenes por parte de la Comisión Nacional de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA) Comisión Técnica del SENASA y de la Direccón de Mercados Agroalimentarios de la (SAGyP).
Asimismo se aprobó la resolución 57/2003 de la (SAGyP) que aprueba los requisitos y formularios de solicitud para la gestión de autorización para proyectos de experimentación y/o liberación al medio de organismos animales genéticamente modificados, decisión que correrá tambien a cargo del Secretario de la SAGyP. (TEXTOS AL FINAL)

Nueva base de datos

A los fines de arbitrar las medidas conducentes a conjurar los supuestos delictivos que azotan a la población y afectan el uso y goce de los derechos que sobre los automotores ostentan los particulares que concurren a los Registros Seccionales, esta Dirección Nacional ya ha dispuesto la puesta en marcha de múltiples, señala un considerando de la resolución 376/2003 que creó una base de datos unificadas de Títulos del Automotor y Cédulas de Identificación hurtadas, robadas o extraviadas antes de su expedición por parte de los Registros Seccionales. Esta base deberá ser consultada por los Encargados en las oportunidades en que les sea indicado por esta Dirección Nacional una vez que el Sistema se encuentre operativo. Entre las disposiciones mas destacadas se encuentra la que aprueba el modelo de “Cédula de Identificación para autorizado a conducir” la que podrá ser peticionada por el titular registral de un automotor a fin de autorizar su uso por parte de un tercero y en la que constará los datos de éste. Asimismo se establece que las cédulas de identificación de los automotores vencerán a los 6 meses contados a partir de su expedición, excepto en poder del titular registral del automotor, para quien no tendrán plazo de vencimiento. (TEXTO AL FINAL)

Información y protección de datos

El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos por medio de la resolución 38/2003 instruyó a los organismos de inteligencias de las fuerzas de seguridad a fin de que la búsqueda de información sea realizada en el marco de la legalidad y con estricto respeto de los principios constitucionales y con ajuste a la ley de seguridad interior y de inteligencia nacional. De esta manera se derogan los decretos 9021/63 y 2322/67 de carácter secreto por entender que permitían actividades contrarias a los principios y garantías constitucionales y en especial por su oposición al art. 52 de la ley 25.250 que deroga “toda norma de carácter público, reservado, secreto, publicada o no publicada que se oponga a la presente ley”. La medida, entre los considerandos se justifica a fin de resguardar “la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las Instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional. (TEXTO AL FINAL)



dju / dju
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