08 de Noviembre de 2024
Edición 7088 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 11/11/2024

La inconsistencia del nuevo proyecto de divorcio administrativo

El Divorcio Administrativo es contrario a los estándares internacionales. No es un simple trámite, divorciarse implica la realización de un acto jurídico que tiene consecuencias y efectos legales.

(Karolina Grabowska)
Por:
María
Donato
Por:
María
Donato

a.- Antecedentes. El Proyecto de Ley Expediente: 3287-D-2023[1]

En fecha 23/08/2023, se presentó un proyecto de ley en la Cámara de Diputados de la Nación -Expediente: 3287-D-2023 el cual en 5 artículos pretendía el divorcio vincular en sede administrativa, incorporando un inciso d) al artículo 435 del CCyC, donde se disponía que el divorcio podía ser declarado en sede administrativa realizado por autoridad u oficial público con facultades suficientes del Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas.

Modificaba el artículo 437 del CCyC agregando un párrafo, como inciso b), regulando que el divorcio se puede decretar administrativamente por autoridad u oficial público con facultades suficientes del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, a petición de ambos cónyuges, que reúnan y acrediten determinados requisitos, como la existencia de acuerdo entre las partes; que no existan hijos matrimoniales de la unión de ambos cónyuges; inexistencia de pretensión alimentaria y compensación económica entre los cónyuges, haciendo constar su renuncia expresa, manifiesta e inequívoca; inexistencia de bienes registrables comunes o gananciales; y que hubiesen optado por el régimen de separación de bienes.

Agregaba un párrafo al artículo 438, en cuanto a los requisitos y procedimiento del divorcio, para el supuesto del inciso b) del artículo 437, el cual establece que los cónyuges sólo deben acreditar los requisitos establecidos, no debiendo acompañar el convenio regulador de los efectos derivados del divorcio.

Incorpora una frase al artículo 51, inciso c) de la Ley 26.413 del Registro de Estado Civil y Capacidad de las personas, sobre la inscripción en los correspondientes libros de matrimonios, la cual dice que “las actas que decretan el divorcio vincular dictado en sede administrativa” para ajustar el texto a la nueva regulación.

Tan extendida fue la crítica a e este proyecto que implico la detención – por el momento -de su tratamiento legislativo. 

 

b.- El Proyecto de Ley Expediente PE- 112/24[2]

En fecha 14/10/2024, desde la Jefatura de Gabinete, se remite copia del mensaje N° 60/24 y proyecto de ley, ingresado por la Cámara de Senadores de la Nación, que sustituye el artículo 435 del CCyC, Expediente Nº PE-112/24. 

El nuevo proyecto intenta revivir el divorcio en sede administrativa, replicando el Expediente: 3287-D-2023, eliminando la última parte del artículo 437.

En efecto el nuevo proyecto ya no incorpora al artículo 437, que la petición debe ser de ambos cónyuges, ni menciona que debe haber acuerdo entre las partes, ni señala que no deben existir hijos matrimoniales de la unión de ambos cónyuges, ni indica que no deba existir pretensión alimentaria ni compensación económica entre los cónyuges (haciendo constar su renuncia expresa, manifiesta e inequívoca), ni se refiere a la inexistencia de bienes registrables comunes o gananciales; y que hubiesen optado por el régimen de separación de bienes.

 

c.- Lo que el nuevo proyecto de ley dispone:

1.- Agrega un inciso al artículo 435 del CCyC. Causas de disolución del matrimonio. El matrimonio se disuelve por: d) divorcio en sede administrativa, equiparado en cuanto a sus efectos con el divorcio declarado judicialmente.

2.- Agrega un inciso al artículo 437 del CCyC. Divorcio. Legitimación. El divorcio se decreta:

b) en sede administrativa, exclusivamente a petición conjunta de ambos cónyuges, ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente al último domicilio conyugal.

3.- Incorpora una frase al artículo 51, inciso c) de la Ley 26.413 del Registro de Estado Civil y Capacidad de las personas, sobre la inscripción en los correspondientes libros de matrimonios, la cual establece que “las actas que decretan el divorcio vincular dictado en sede administrativa” para ajustar la redacción a la norma modificada. 

 

El proyecto atenta contra la seguridad jurídica y aumenta el riesgo de afectación de derechos, pudiendo generar mayores costos a los justiciables por las nulidades que podrían surgir, implicando pérdida de tiempo, vulneración de derechos, comprometiendo las garantías constitucionales del debido proceso.

 

d.- Motivos para rechazar el proyecto

 

1.- El Divorcio Administrativo es contrario a los estándares internacionales.

Contradice el estándar deseado de Derechos Humanos, pues va en sentido contrario al principio de progresividad de los derechos de conformidad a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, incorporados en nuestra Constitución Nacional en virtud del art. 75 inc. 22; las 100 Reglas de Brasilia; los principios procesales que regulan la materia como la tutela judicial efectiva, la inmediación, la oralidad, la resolución pacífica de conflictos, la especialidad y la intervención con apoyo interdisciplinario.

El proyecto atenta contra la seguridad jurídica y aumenta el riesgo de afectación de derechos, pudiendo generar mayores costos a los justiciables por las nulidades que podrían surgir, implicando pérdida de tiempo, vulneración de derechos, comprometiendo las garantías constitucionales del debido proceso.

De conformidad con las garantías del debido proceso cada vez que se discute la aplicación del derecho es indispensable que las personas involucradas cuenten con patrocinio letrado a los efectos de conocer sus derechos y obligaciones, ante la presencia de una jueza o de un juez que garantice los derechos en juego, brinde transparencia y seguridad jurídica. Por ello es indispensable la intervención de la judicatura dado que solo desde esa instancia se realiza el control de constitucionalidad y convencionalidad.

Plantear de manera sumaria las consecuencias de un acto jurídico, bajo el ropaje de divorcio exprés cercena derechos de las personas, atenta contra la justicia y la equidad del proceso. 

 

El divorcio, no es un trámite administrativo más. Implica la realización de un acto jurídico que tiene consecuencias y efectos legales.

 

2.- El divorcio no es un simple trámite.

El divorcio, no es un trámite administrativo más. Implica la realización de un acto jurídico que tiene consecuencias y efectos legales.

El ejercicio de estos derechos fundamentales sin asesoramiento legal, vulnera el acceso a la tutela judicial efectiva, generando desigualdades e injusticias, disponiendo parámetros contrarios a la efectividad de derechos para aquellos colectivos o grupos vulnerables como niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y personas adultas mayores, donde hay que poner especial atención, que la sede administrativa no garantiza. 

El proyecto anterior, establecía la imposibilidad de acceder al divorcio administrativo si había hijos matrimoniales de la unión de ambos cónyuges, lo cual, más allá de las mencionadas críticas al mismo, implicaba en ese punto un límite, una regulación más tuitiva, resultando este nuevo proyecto aún más regresivo todavía.. 

 

3.- El divorcio es un proceso muy breve.

El proyecto tiene como argumento la ventaja de implementar un divorcio simplificado, de mayor libertad, ignorando que el divorcio, tal cual está hoy regulado en el CCyC no insume tiempo, es un proceso muy breve. Una persona podría estar divorciada en quince días.

El proceso de divorcio no ha tenido ningún tipo de dificultades en la práctica, siendo la Justicia el ámbito adecuado, donde deben resolverse todas las consecuencias de la ruptura del matrimonio. 

El pretendido divorcio administrativo, con el pretexto de simplificar trámites, pone en riesgo muchos de los derechos de los contrayentes ocasionando además lo contrario a lo que pretende, esto es lo procesos podrían extenderse más de la cuenta por los pedidos de nulidades, por no tener asesoramiento adecuado.

 

4.- El divorcio no es cuestión de dinero.

Se expresa que el divorcio por vía judicial conlleva sumas de dinero sustanciales por el costo del proceso y todo lo que ello implica per se. 

Esta afirmación desconoce la posibilidad de acudir a las defensorías oficiales gratuitas, para aquellas personas que carecen de recursos para afrontar los costos del divorcio, con lo cual se concluye que el acceso al divorcio se encuentra garantizado y  ninguna ventaja desde este aspecto trae la norma proyectada. 

 

5.- Que los tribunales están inundados de divorcios.

Uno de los fundamentos utilizados es la cantidad de divorcios que ingresan en los juzgados. ¿Cuáles son los estudios estadísticos que sostienen esta afirmación?. 

La experiencia en más de 20 años de ejercicio profesional en el fuero de familia indica que las causas que más llegan a los juzgados están relacionadas primero a violencias, segundo a alimentos, tercero a los abrigos o medidas excepcionales, cuarto régimen de comunicación y cuidado personal de hijos y quinto cuestiones de salud mental. 

Tal como está legislado, el Divorcio en el CCyC, de conformidad con la jurisprudencia, no se encuentra dentro de las materias de mayor importancia desde el punto de vista numérico en la materia. Lo expuesto tiene su correlato en la baja de la tasa de matrimonios en los últimos 10 años. 

 

6.- Se avasallan las incumbencias profesionales.  

El pretendido proyecto restringe el ejercicio libre de la actividad profesional especializada, recortando incumbencias profesionales e intentando controlar los casos y materias en los que interviene la abogacía independiente, lo cual es inadmisible.

Es dable destacar que en los países que el proyecto toma como referencia, se contempla la intervención de profesionales letrados.

 

7.- Inexactitud conceptual

En nuestra legislación las causales de disolución del matrimonio son 3:  por muerte, por sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento, por divorcio declarado judicialmente. La cuarta causal que pretende incorporar el proyecto no sería tal, dado que el divorcio implica una disolución del vínculo matrimonial que podría ser entonces, por sentencia judicial tal cual esta legislado o por decisión administrativa, lo que claramente no agrega una causal, sino que innova en la autoridad que puede realizar esa disolución (judicial o administrativa), por lo tanto, no se trataría de cuatro causales de disolución del vínculo.

 

8.- Los efectos del divorcio

La intervención de profesionales del derecho, de juezas y jueces, garantiza el equilibrio de las partes, inclinando la balanza para la parte más desprotegida, defender a la parte más débil de la relación, evitando que las personas vulnerables caigan en situaciones de desamparo y abusos de una de las partes. 

El divorcio implica la modificación del estado civil de las personas, donde en la actualidad se acompaña una propuesta de convenio regulador, donde puede determinarse la atribución del uso de la vivienda familiar, o el derecho a pedir una compensación económica, y el plazo para ejercer este derecho. 

También se pueden introducir pretensiones tales como: alimentos  para luego del divorcio en favor del cónyuge más vulnerable y la distribución de los bienes generados durante el matrimonio. Por ello, el asesoramiento profesional a los efectos de la petición es fundamental en especial para las mujeres que suelen ser quienes peticionan estos derechos ante un desequilibrio económico. El proyecto omite los efectos económicos de la disolución del vínculo.

           Asimismo, y sin perjuicio que ciertas acciones podrían peticionarse con posterioridad y en otras actuaciones, lo cierto es que se discuten con la culminación del vínculo, como ser: el derecho alimentario de las hijas y los hijos, cuidado personal de hijos e hijas, las tareas de cuidado y el régimen de comunicación, los alimentos para hijos e hijas mayores de edad con discapacidad. Todos estos puntos se responden a la luz de un asesoramiento especializado en la temática. 

Excede las facultades del oficial del Registro Civil de las Personas, al decretar un divorcio administrativo, resolver las diferentes situaciones que podrían presentarse, como la existencia un vicio de la voluntad, por lo que el patrocinio letrado es fundamental así como el tránsito por el respectivo proceso judicial.

 

e.- A modo de cierre

 

El proceso de Divorcio debe permanecer en el ámbito del poder judicial y de esa manera dar cumplimiento al debido proceso, con adecuado asesoramiento y patrocinio letrado.

El proyecto auspicia a optar por el trámite administrativo, con los fundamentos de la celeridad, de no ocasionar costos, dejando de lado que hay cuestiones de orden público que no pueden quedar librada a la autonomía de la voluntad, que podrían dar lugar a renuncia de derechos.

Comprender que el divorcio no solo involucra el fin del vínculo matrimonial, es indispensable para abordar las complejidades que presentan las relaciones de familia y los diferentes momentos que atraviesan las personas ante una ruptura, resultando muy confuso establecer un doble sistema, administrativo – judicial, para llegar al divorcio.

Esta propuesta legislativa implica un retroceso y no resiste los estándares mínimos internacionales del control de convencionalidad, adoleciendo de un enfoque integral de derechos, por lo que se encuentra en clara contradicción con los instrumentos internacionales que Argentina ha ratificado.

Las cuestiones detalladas fundamentan el rechazo al proyecto de ley que se pretende introducir al ordenamiento jurídico argentino con el divorcio administrativo.


 

[1] Disponible en: https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2023/PDF2023/TP2023/3287-D-2023.pdf

[2] Disponible en: https://drive.google.com/file/d/147i0NzUehPUKBxYkU76DZq4gg6Cz37BM/view?usp=sharing

Aparecen en esta nota:
Divorcio Administrativo Maria Donato

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