20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Luz verde a la Defensa del Consumidor porteña

La Cámara en lo CATyRC de la Ciudad determinó que la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor resulta competente para entender en cuestiones vinculadas con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, como la distribución de la energía eléctrica.

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La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó un planteo de incompetencia contra la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor respecto de la una denuncia por los daños sufridos por la interrupción del servicio de suministro eléctrico prestado por la empresa de servicio público.

En el caso, la Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur) interpuso recurso de apelación para que se declarara la nulidad de la Disposición DI-2021-5643-GCABA-DGDYPC, en virtud de la cual la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del GCBA (DGDyPC) le impuso una multa de $95.000 por haber incurrido en infracción al artículo 27 de la Ley 24.240.

Se trata de una denuncia por daños que sufrieran sus electrodomésticos derivados de un corte de suministro de electricidad, motivo por el cual solicitó ser indemnizada. Una vez cerrada la instancia conciliatoria sin acuerdo, la denuncia pasó a la DGDyPC, quien efectuó una imputación en su contra.

Planteó, entre otras cuestiones, que la única autoridad creada por la Ley 24.065 de “Régimen de la Energía Eléctrica” , y en su caso, sancionar a la empresa era el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), y que si bien era claro que la denuncia formulada se basaba en supuestas violaciones a disposiciones contenidas en la Ley 24.240, ello "no era óbice para que desconocer la competencia que oportunamente le había sido dada al ENRE por el legislador a través de la sanción de la Ley 24.065".

 

Frente al reclamo de la denunciante, según se desprende del expediente, la empresa fue citada a una audiencia de conciliación que concluyó sin arribar a un acuerdo, a la cual se presentó un apoderado de Edesur y “no presentó objeción alguna respecto de la competencia del organismo para intervenir”.
 

 

Sin embargo, el Tribunal rechazó este planteo al entender que la propia Ley de Defensa del consumidor establece en su artículo 25 que “los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla serán regidos por esas normas y por la presente ley. En caso de duda sobre la normativa aplicable, resultará la más favorable para el consumidor. Los usuarios de los servicios podrán presentar sus reclamos ante la autoridad instituida por legislación específica o ante la autoridad de aplicación de la presente ley".

Para los camaristas porteños, "fue el legislador quien estableció específicamente, respecto de los servicios públicos domiciliarios, que se rigen de acuerdo a su legislación específica –en el caso, la Ley 24.065– y por la Ley de Defensa del Consumidor y que y que los usuarios de los servicios públicos pueden presentar los reclamos ante la autoridad de aplicación de aplicación de la Ley 24.240, que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor".

Frente al reclamo de la denunciante, según se desprende del expediente, la empresa fue citada a una audiencia de conciliación que concluyó sin arribar a un acuerdo, a la cual se presentó un apoderado de Edesur y “no presentó objeción alguna respecto de la competencia del organismo para intervenir”.
 



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