En la causa “F., O. A. POR SUP. ABUSO SEXUAL DOBLEMENTE AGRAVADO Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL DOBLEMENTE AGRAVADO CONTINUADO - VIRASORO”, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó la condena a 20 años de prisión para un hombre que cometió violencia de género y abuso sexual infantil en un hogar de menores.
Los hechos ocurrieron entre los meses de octubre y diciembre del año 2017 cuando el hombre que se desempeñaba como cuidador una institución, Hogar de Niños, Niñas y Adolescentes de la localidad de Virasoro, y abusó de tres niñas menores de edad. El hombre que vivía en el mismo hogar, y valiéndose de la corta edad de las niñas, cometía los abusos bajo amenazas, los cuales ocurrieron en muchas oportunidades.
Los jueces resaltaron que “los testimonios de las víctimas, aunque no siempre puedan ser corroborados por pruebas físicas, son suficientes para fundamentar la condena, siempre y cuando se los valore con un enfoque crítico y razonado”.
Los miembros del STJ rechazaron el recurso de la defensa que cuestionó la valoración de la prueba y señaló que el Tribunal dio mayor valor a testimonios en la fase de instrucción que a los testimonios obtenidos en el debate. Sostuvo a su vez que una de las víctimas se retractó durante el debate, lo cual, en su opinión, debía cambiar la calificación del delito.
En este sentido, en su condena el Tribunal resaltó que, aunque el imputado tiene derecho a confrontar a los testigos, este derecho puede ser limitado para proteger a las víctimas, especialmente en casos de abuso sexual infantil. En ese marco, agregaron que la declaración del imputado carecía de fundamento probatorio suficiente para desincriminarse de los cargos.
El Tribunal también abordó la validez de las pruebas presentadas, especialmente la declaración de las menores en la Sala de Entrevista Especializada que fueron fundamentales para llegar a la condena.
Los jueces resaltaron que “los testimonios de las víctimas, aunque no siempre puedan ser corroborados por pruebas físicas, son suficientes para fundamentar la condena, siempre y cuando se los valore con un enfoque crítico y razonado”.
“El hecho de que el imputado no estuviera presente durante la entrevista no fue considerado un menoscabo de su derecho a la defensa, ya que se garantizó la posibilidad de que la defensa visualizara la grabación antes del juicio”, agregaron al respecto.
Los jueces explicaron que “este tipo de delito lleva ínsito una dificultad probatoria que exige al sentenciante un cuidado especial para sopesar las pruebas, en la mayoría de los casos de esta naturaleza, los lugares de comisión se corresponden a ámbitos privados, alejados de la vista de terceras personas que conlleva a la ausencia de testigos directos y sin la existencia de rastros o evidencias físicas. Es así, que la declaración de la víctima juega un rol fundamental en estos casos”.
Por lo tanto, “la declaración testimonial es un medio de prueba que se privilegia frente a modos particulares de ejecución en los que deliberadamente se borran las huellas, o bien se trata de delitos que no dejen rastros de su perpetración, o se cometen al amparo de la privacidad. En tales supuestos a los testigos se los llama necesarios”.
En cuanto a la calificación del hecho, los magistrados ratificaron que se trataba de un delito continuado, dada la pluralidad de hechos cometidos bajo el mismo designio, y destacaron la complejidad de casos de abuso sexual donde la precisión temporal y circunstancial de los delitos es difícil de establecer.