En la causa “G., R. s/ honorarios”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la resolución recurrida y ordenó que el Consejo de la Magistratura abone los honorarios de la perito interprete que actuó en el expediente.
En la causa, la defensa solicitó la elaboración de un examen psicológico y psiquiátrico a fin de establecer si el involucrado se encontraba en condiciones de afrontar un proceso penal y propuso el nombramiento de la perito para que intervenga en dicha evaluación.
Los jueces recordaron que, tras la imposibilidad de trasladar a la ciudad de Tandil a la profesional de ADAJUS, la defensa oficial recabó información y dio con la intérprete, quien se encontraba inscripta en el listado oficial de Auxiliares de Justicia y podía trasladarse para asistirlo en el peritaje.
Frente a ello, la defensa oficial alegó que el Cuerpo Médico Forense propuso que un intérprete intervenga en el peritaje, y que ante la imposibilidad de traslado de la profesional del ADAJUS -programa perteneciente al Ministerio de Justicia, con convenio de cooperación con el Poder Judicial- a la ciudad de Tandil, dio con la perito demandante, vinculada al Poder Judicial de la Nación.
Asimismo, explicó que no solicitó su designación como perito de parte, sino que solo informó su existencia como auxiliar de la justicia, luego de lo cual se realizó un sorteo para su intervención en el expediente, por lo cual entiende que el pago de sus honorarios le corresponde al Consejo de la Magistratura, tal como describe la Resolución 264/2020 de aquel organismo.
Tras analizar el caso, el Tribunal integrado por Ignacio Rodríguez Varela y Hernán Martín López recordó que dicha resolución sostiene que “el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna al Poder Judicial de la Nación (artículo 114° inciso 3° CN), solamente asume provisionalmente, y sin declinar el derecho a su recupero ante el organismo, personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas al pago, la responsabilidad del Estado Argentino a los fines del pago de los honorarios: a) de los traductores públicos o intérpretes”.
De lo expuesto, agregaron los magistrados, se desprende que, sin soslayar el orden de prelación normativo previsto por la Circular 2/21 de la Administración General del Consejo, la solución establecida por la Resolución 264/2020 resulta la más ajustada al caso, sin contradecir los lineamientos estipulados en la Ley 27.423.
Los jueces recordaron que, tras la imposibilidad de trasladar a la ciudad de Tandil a la profesional de ADAJUS, la defensa oficial recabó información y dio con la intérprete, quien se encontraba inscripta en el listado oficial de Auxiliares de Justicia y podía trasladarse para asistirlo en el peritaje.
En ese marco, “dada la controversia suscitada en torno al obligado al pago, no quedan dudas de que el Consejo de la Magistratura debe asumir provisionalmente la responsabilidad, sin declinar el derecho a su recupero ante el organismo que corresponda”, concluyeron los camaristas.