La Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas de la Ciudad de Buenos Aires revocó una decisión de grado en cuanto impuso los honorarios de la perito traductora al Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, devolvió el caso al juzgado de primera instancia a fin de que notifique el auto de regulación al Consejo de la Magistratura porteño.
La decisión grado reguló los honorarios profesionales de una traductora pública del idioma inglés y dejó el pago en cabeza del Ministerio Público Fiscal. Se trata de una causa por maltrato agravado, en la que se desplegaron diversas medidas de prueba con el objeto de identificar a los autores de los hechos pesquisados, tales como un exhorto a la autoridad jurisdiccional que correspondiera en Estados Unidos a fin de que envíe un oficio a la firma a cargo de la red social Twitter, un oficio a Asistencia Jurídica Internacional en Materia Penal y un oficio a la firma Google Inc.
Para redactar dichos documentos en el idioma de la autoridad requerida, según se desprende de la causa, el Ministerio Público Fiscal convocó a una traductora pública, quien tras realizar la labor encomendada solicitó que se regularan sus honorarios.
Por su parte, el Ministerio Público Fiscal apeló la decisión y dijo que la traductora no ofició como perito de parte, sino que su labor se limitó a posibilitar el avance del proceso, en la medida en que ejecutó una orden judicial que requería necesariamente la intervención de un profesional en esa materia. Refirió, asimismo, que el pago de los honorarios “debía ser soportado por el Consejo de la Magistratura, toda vez que dicho órgano es el encargado de la administración de los recursos asignados al Poder Judicial”.
Por ello, los jueces le dieron la razón al MPF en relación a que el Consejo de la Magistratura quien debe sufragar los gastos de la intérprete, toda vez que es función de este último “proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial”.
En este escenario, la Sala IV del Tribunal de Alzada concluyó que la traductora "no se desempeñó como perito de parte en el marco de una medida de prueba, pues su función no tenía por fin producir información de utilidad para el proceso", y que "su participación fue condición necesaria para lograr la ejecución de una medida autorizada por el juez, que exigía redactar el requerimiento en el idioma de la autoridad extranjera a quien iba dirigido".
Por ello, los jueces le dieron la razón al MPF en relación a que el Consejo de la Magistratura quien debe sufragar los gastos de la intérprete, toda vez que es función de este último “proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial”.