La Cámara de Senadores de Salta comenzó a tratar un proyecto de ley para avanzar con la implementación del Juicio por Jurados. Como primer paso recibió en consulta a los jueces Fabián Vittar y Adriana Rodríguez Faraldo y al Defensor General, Martín Diez Villa, junto al coordinador del área penal, Jorge Luis Mussa.
El texto fue girado por el Poder Ejecutivo y llegó al Senado tras la aprobación por parte de la Cámara de Diputados. Tiene como objetivo “garantizar la participación ciudadana en la administración de justicia, de acuerdo al mandato constitucional de 1853”. Establece que solo serán juzgados por jurados populares los imputados por delitos comprendidos en el artículo 80 del Código Penal.
Según se desprende del proyecto, se integra un jurado popular integrado por 12 miembros, en una composición de equivalencia de géneros, que tiene la responsabilidad de emitir un veredicto, previa instrucción sobre derechos sustantivo por parte del juez que preside el proceso.
En este sentido, Vittar sostuvo que el proyecto aporta calidad institucional y explicó que la participación ciudadana que, se da en la elección de miembros de los poderes Ejecutivo y Legislativo, tiene correlato en el Poder Judicial con la selección de ciudadanos para integrar los jurados populares.
El proyecto también establece que, para llegar a un veredicto, debe existir unanimidad o como segunda instancia mayoría agravada de 10 de los 12 miembros, aplicando el beneficio de la duda al imputado y su absolución en caso de no reunir esa cifra.
Al mismo tiempo acotó que la Corte determinó que las provincias tienen facultades para implementar los juicios por jurados, por ser facultades procesales no delegadas, habiéndolo hecho ya 13 distritos en todo el país y existiendo un dictamen en el Congreso Nacional para sancionar una Ley de juicio por jurados para causas federales.
Aclaró que los delitos a juzgar son los que figuran en el artículo 80 del Código Penal, es decir aquellos que prevean reclusión perpetua en caso de homicidio de ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, o aquellos ejecutados por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.
Diez Villa, por su parte, hizo énfasis en la necesidad de unanimidad en el veredicto. “En un juicio por jurados, la justicia no puede ser dictada por una decisión mayoritaria. Si tan solo uno o dos jurados no están de acuerdo con el veredicto, se debe considerar que persiste la duda razonable”, afirmó el Defensor. Para Diez Villa, la duda razonable debe si no existe consenso total entre los miembros del jurado, por lo que no se debería condenar al imputado, ya que no se desvirtúa el principio de inocencia.
Al mismo tiempo, Rodríguez Faraldo puso énfasis en el impacto que produce en el ciudadano común el hecho de tener que tomar decisiones judiciales en un papel que se asume con seriedad, y agregó que en la experiencia de otros distritos no se dieron situaciones de riesgo, temor o presión por parte de los miembros del jurado.
El proyecto también establece que, para llegar a un veredicto, debe existir unanimidad o como segunda instancia mayoría agravada de 10 de los 12 miembros, aplicando el beneficio de la duda al imputado y su absolución en caso de no reunir esa cifra.
Sobre aspectos técnicos, los legisladores estimaron que los juicios por jurados no sobrepasarían la decena por año y el método de selección del jurado será aleatorio sobre una base de datos aportada por el Tribunal Electoral. Será requisito saber leer y escribir, además de quienes resultan excluidos para desempañase como miembros del jurado.