20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin pruebas no hay beneficio

La Cámara del Trabajo rechazó una petición de beneficio de litigar sin gastos. El trabajador no demostró la imposibilidad de afrontar los gastos, como tampoco surge la "convicción suficiente” de la constancias de la causa.

(Foto de Nicola Barts)

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una resolución de grado, mediante la cual se rechazó el beneficio de litigar sin gastos peticionado por un empleado.

Los jueces laborales Graciela Craig y Carlos Pose recordaron que la concesión del beneficio de litigar sin gastos "queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas".

Advirtieron, en este sentido, que el pedido de tal beneficio debe ser examinado en forma amplia y funcionalmente, pero que en el caso no resulta procedente al no surgir la "convicción suficiente” de la constancias de la causa.

 

En el caso, el actor hizo hincapié en su situación económica, pero “sin apoyo en otra prueba”. 

 

"Esto es así toda vez que la ley exige que se demuestre la imposibilidad de afrontar los gastos de justicia, sin grave detrimento para la subsistencia del litigante. Por ello, la prueba ofrecida debe ser concreta", añadió la sentencia.

En el caso, el actor hizo hincapié en su situación económica, pero “sin apoyo en otra prueba”. Según la resolución del Juzgado del Trabajo 43, el actor posee en la actualidad un empleo formal -más allá de que los testigos declaren que es único sostén de su familia-, como también resulta ser titular un auto Ford Fiesta, dos motocicletas y cuatriciclo.

Sobre este último punto, el presentante afirmó que los datos contenidos en el informe del Registro Propiedad Automotor no resultan veraces en tanto no coinciden con la titularidad real ya que los vehículos allí listados en la práctica no son de la propiedad ni se encuentran bajo la posesión del accionante, y que ello estaría acreditado por los dichos de los testimonios.

"(...) lo cierto es que ello resulta una mera afirmación sin apoyo en elementos objetivos no siendo posible contrarrestar el valor de dicha prueba informativa con las declaraciones testimoniales rendidas en autos que lucen imprecisas, vagas y sin razón de sus dichos al respecto. Asimismo, cabe resaltar que sentenciante destacó que dichos informes fueron consentidos por la parte actora por lo cual el intento de hacer valer ahora las declaraciones testimoniales tratando de descalificar dichos informes resulta extemporáneo", concluyeron los camaristas.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486