Un juez de Familia de Cipolletti ordenó cesar el descuento del 18% sobre los haberes jubilatorios de un abuelo, destinado a cubrir una cuota alimentaria subsidiaria para su nieta. La decisión se tomó luego de que se verificara que el padre de la menor comenzó a cumplir de manera regular con sus pagos alimentarios, eliminando la necesidad del aporte subsidiario.
El abuelo, en su demanda, solicitó la interrupción de la retención sobre sus haberes, argumentando que esa obligación se había establecido mientras el padre incumplía con su deber alimentario. También señaló problemas de salud y gastos adicionales derivados de la atención médica de su cónyuge como razones que reforzaban su pedido.
El caso se tramitó bajo la carátula “C.L.A. C/ S.T.C. S/ INCIDENTE DE CESE DE CUOTA ALIMENTARIA”, donde se debatió si correspondía continuar con la retención pese a la regularización del pago por parte del padre de la niña.
“La obligación de los abuelos opera ante el incumplimiento o imposibilidad del progenitor. De lo contrario, se alentaría el incumplimiento irresponsable de los principales obligados -los padres- quienes podrían de tal modo descargar sus deberes parentales en los abuelos de los niños”.
La madre de la menor se opuso al cese de la cuota subsidiaria, señalando que en el pasado el padre había incumplido reiteradamente sus obligaciones alimentarias y que la eliminación del aporte del abuelo podría dejar a la niña en una situación de vulnerabilidad económica.
Sin embargo, el juez concluyó que “habiéndose acreditado que el obligado principal se encuentra efectuando depósitos bancarios en la cuenta judicial de autos en concepto de cuota alimentaria provisoria, corresponde hacer lugar al pedido de cese de cuota alimentaria subsidiaria”.
En su fallo, destacó que “la obligación de los abuelos opera ante el incumplimiento o imposibilidad del progenitor. De lo contrario, se alentaría el incumplimiento irresponsable de los principales obligados -los padres- quienes podrían de tal modo descargar sus deberes parentales en los abuelos de los niños”.
El magistrado también remarcó que la responsabilidad alimentaria recae en primera instancia sobre los progenitores y que, una vez regularizado el cumplimiento del padre, no existía justificación para mantener la obligación subsidiaria del abuelo. Por esta razón, ordenó que el Registro Civil y la ANSES dejaran sin efecto la retención aplicada a los haberes jubilatorios del demandante.