Un juez de Familia de La Plata rechazó el pedido de restitución internacional de una niña solicitado por su progenitor, tras ser traída por su madre desde Paraguay a la Argentina. La sentencia consideró aplicable la excepción del artículo 13 inciso b del Convenio de La Haya de 1980, que protege a los menores ante un grave riesgo de daño físico o psicológico.
El fallo fue apelado por el padre de la niña, quien cuestionó la aplicación de la excepción, argumentando que no se habían acreditado situaciones de violencia y que la sentencia se basó únicamente en las declaraciones de la madre. También criticó que la jueza de primera instancia no escuchó directamente a la menor, quien manifestó su deseo de quedarse en Argentina ante el asesor interviniente.
“Debe rechazarse la restitución internacional cuando, de la toma de conocimiento directo y presencial de los menores, éstos manifiestan su fuerte oposición a regresar al país donde residían y un profundo deseo de continuar su vida en el actual círculo de pertenencia, al cual siempre se han sentido y mantenido vinculados e integrados”
El caso, caratulado “J. O. A. c/ R. G. M. E. s/ Restitución Internacional de Menores”, fue analizado por la Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, integrada por los camaristas Leandro Adrián Banegas y Hugo Adrián Rondina, quienes confirmaron la sentencia de grado, con costas, al priorizar el interés superior de la niña.
En su apelación, la madre sostuvo que tanto las denuncias previas de violencia como los informes técnicos corroboraban el riesgo. Alegó que el padre era violento, alcohólico y nunca se había hecho cargo de la menor. Asimismo, señaló que su hija tenía recuerdos traumáticos del tiempo vivido en Paraguay y no deseaba regresar ni mantener contacto con su progenitor.
Los magistrados destacaron que la denuncia de violencia familiar presentada antes del traslado a Argentina “permite inferir que no se trató de un acto preparatorio para resistir la restitución”. Esta situación, sumada a los informes técnicos y las palabras de la menor, acreditaron el contexto de violencia y sirvieron de base para denegar el pedido del padre.
“Los traumáticos recuerdos, claramente expuestos al momento de expresarse ante el Asesor de Incapaces interviniente, así como su expresividad y simpleza de sus dichos -no menos firmes- ante la Alzada, son equivalentes de un modo indudable a la oposición a que se refiere el artículo 13 al contemplar el supuesto de rechazo a la restitución”, señalaron los jueces.
Además, enfatizaron que “debe rechazarse la restitución internacional cuando, de la toma de conocimiento directo y presencial de los menores, éstos manifiestan su fuerte oposición a regresar al país donde residían y un profundo deseo de continuar su vida en el actual círculo de pertenencia, al cual siempre se han sentido y mantenido vinculados e integrados”.
El asesor de menores y la abogada de la niña coincidieron en que forzar su restitución a Paraguay implicaría una injusticia, subrayando que el bienestar y la opinión de la menor debían ser priorizados. De este modo, la Cámara confirmó que no existían elementos suficientes para revocar la decisión de primera instancia.