20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Solidaridad familiar

Los Abuelos también pagan cuota alimentaria

Un fallo judicial admitió una demanda de alimentos contra los abuelos paternos y ordenó que cubran una cuota del 50% del salario mínimo. La situación se analizó con perspectiva de vulnerabilidad y se consideró que la pretensión debía prosperar por estar probada la solvencia.

Una mujer inició, en representación de sus hijos menores , un proceso de alimentos contra los abuelos paternos a los cuales reclamaba una cuota del 30% de sus haberes o el 70% de un SMVM, más gastos extraordinarios.

Fue en el caso caratulado “A. R. A. c/ P. R. O. y otro/a s/ Alimentos” en trámite ante el  Juzgado de Familia N° 1 de Trenque Lauquen, donde fracasadas las audiencias conciliatorias y producidas las pruebas se acreditó que el abuelo era jubilado de la policía y la abuela pensionada.

El fallo, suscripto por el juez Ezequiel Caride, ponderó que la obligación alimentaria de los progenitores a los hijos y de los abuelos en forma subsidiaria es un derecho que le asiste a los nietos como en este caso, no se justifica en un interés individual del alimentado de carácter patrimonial, sino que se funda en propósitos de bien común.

“-La obligación alimentaria fundada en el vínculo filial está impuesta por ley y constituye, por lo tanto, una obligación legal, correlativa del derecho del niño, de rango constitucional, a las condiciones de vida adecuadas y necesarias para su crianza y desarrollo integral” concluyó el magistrado.

 

"La ley reconoce una flexibilidad que redunde en beneficio del niño, en atención a la naturaleza del derecho en juego, para extender el reclamo alimentario a los ascendientes cuando las circunstancias lo ameriten”

 

Si bien el reclamo a los abuelos era subsidiario, “la ley reconoce una flexibilidad que redunde en beneficio del niño, en atención a la naturaleza del derecho en juego, para extender el reclamo alimentario a los ascendientes cuando las circunstancias lo ameriten”, consignó el fallo.

Según se comprobó en el caso, estaba acreditado el incumplimiento del progenitor de los niños y por ello se demandó a sus padres (abuelos del niño) sobre los que recaía la obligación alimentaria subsidiaria, quedando probado también las diferentes necesidades de los niños como la escuela o la psicopedagoga para uno de ellos.

Además, los abuelos no acudieron al proceso, por lo cual su solvencia se entendió probada, “siendo que son quienes se encuentra en mejores condiciones de probarlo, se entiende que cuenta con recursos suficientes para su subsistencia y la de sus nietos”, explicó el juez.

Igualmente, también se analizó la situación desde una perspectiva de vulnerabilidad, dado que los abuelos normalmente integran un grupo vulnerable por su edad, por lo cual teniendo en cuenta esa situación y el hecho de que el abuelo cobraba haberes netos por $951.393,39, se optó por hacer lugar a la demanda.

 

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