20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un jury polémico

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires absolvió a los magistrados que liberaron a los acusados por el femicidio de Lucía Pérez. Se trata de los jueces Pablo Viñas y Facundo Gómez Urso.

Los magistrados que liberaron a los acusados por el femicidio de Lucía Pérez fueron absueltos por el jurado de enjuiciamiento. Se trata de Pablo Viñas y Facundo Gómez Urso, quienes en el primer debate condenaron a Matías Farías y Juan Pablo Offidani por venta de droga, pero no por el crimen de la joven de 16 años.

Tras haber pasado por dos audiencias, el jury absolvió a los magistrados, quienes llegaron a esa instancia denunciados por “mal desempeño” en sus funciones tras haber dejado en libertad a los imputados por los delitos de femicidio y abuso sexual en el primer juicio de Pérez.

El fiscal General de San Martín, Marcelo Lapargo, había solicitado que fueran destituidos, mientras que la defensa de los magistrados pidió su absolución.

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires entendió que “los magistrados no responden por el contenido de sus decisiones, ya que el objeto primordial del enjuiciamiento no consiste en revisar la corrección de los fallos judiciales sino el mal desempeño”.

 

Respecto al eje de la acusación, que fue la de enjuiciar con perspectiva de género, el Jurado señaló que es un enfoque que, al igual que otros principios constitucionales, puede no ser observado o puede ser valorado de modo inadecuado por un juez o tribunal. 

 

“Este no se configura por la comprobación del error, aun expresivo de un grave desacierto, en que pueda haber incurrido un magistrado que dicta resoluciones en el marco de un juicio determinado”.

“El tribunal de enjuiciamiento no puede ser utilizado como vía alternativa para la obtención de resultados jurisdiccionales; el mal desempeño no se configura por la comprobación del error en que pueda haber incurrido un magistrado que dicta resoluciones en el marco de un juicio determinado. Las causas arriban a instancias revisoras —ordinaria o extraordinaria— para subsanar los errores que pudieran haberse cometido, o incluso para revertir pronunciamientos en los que se trate materia opinable”, sostuvieron los jueces.

En ese sentido, agregaron que los jueces no puedan ser destituidos únicamente debido a que su decisión fue revocada mediante una apelación o revisión de un órgano judicial superior intenta preservar “la independencia interna de los jueces, quienes no deben verse compelidos a evitar disentir con el órgano revisor de sus decisiones, el cual, en definitiva, sólo ejerce una función judicial diferenciada y limitada a atender los puntos recursivos de las partes disconformes con el fallo originario”

Respecto al eje de la acusación, que fue la de enjuiciar con perspectiva de género, el Jurado señaló que es un enfoque que, al igual que otros principios constitucionales, puede no ser observado o puede ser valorado de modo inadecuado por un juez o tribunal. 

Pero “para ello se encuentran previstos los remedios procesales que orientan el tránsito hacia la revisión de lo resuelto mediante las pertinentes vías recursivas”.

“No obstante, para configurar una causal de remoción, la más extrema dentro de las facultades disciplinarias contra un juez, el obrar reprochado debe tener un significado intolerable de tal magnitud, que ni aun revirtiendo lo decidido por las vías impugnativas pertinentes, pueda dispensarse que tales magistrados permanezcan en el ejercicio de sus funciones”, remarcaron.

 

 

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