20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El canil hizo ruido

La Justicia porteña le aplicó una multa de 100 mil pesos por día al ministro de Espacio Público e Higiene Urbana del GCBA por no cumplir con la medida cautelar por ruidos molestos de un canil.

(Foto de Blue Bird)

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 23 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del juez Francisco J. Ferrer, impuso una multa diaria de 100 mil pesos al ministro de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Ignacio Miguel Baistrocchi, por el incumplimiento de una medida cautelar relacionada con ruidos molestos ocasionados por un canil.

En el caso, los habitantes del edificio ubicado frente a la Plaza Santos Dumont, con el patrocinio del Observatorio del Derecho a la Ciudad y del abogado Jonatan Baldiviezo, iniciaron una acción de amparo por la contaminación sonora que produce el canil ubicado en esa plaza .

En concreto, se solicitó el cese de la actividad del canil para perros ubicado en la plaza, ubicada en el barrio porteño de Colegiales, y que esa superficie se transforme en un espacio verde público. Se argumentó, entre otras cuestiones, que se violó el derecho a la salud, a una calidad de vida adecuada y el derecho a un ambiente sano y equilibrado.

Según se indicó en el expediente, el canil no cuenta con Certificado de Aptitud Ambiental para su funcionamiento, como tampoco se cumplió con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ni se realizó ningún procedimiento institucionalizado o reglado de participación ciudadana previa a la construcción y funcionamiento o se convocó a la audiencia pública obligatoria por el cambio de uso de un sector de la plaza.

El juez Ferrer hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al GCBA que adopte las "medidas necesarias a fin reducir la generación de niveles sonoros que podrían afectar el transcurrir habitual de los vecinos colindantes al espacio verde en cuestión, procurando el cumplimiento de los límites máximos permisibles del ASAE “Tipo II” donde residen los actores”.

Contra la medida cautelar dictada, el GCBA interpuso recurso de apelación y la Sala I de la Cámara de Apelaciones del fuero, en agosto pasado, confirmó la medida cautelar en los autos "Lucuix, María Beatriz y otros contra GCBA sobre Incidente de Apelación - Amparo - Ambiental".

Sin embargo, se declaró el incumplimiento de la medida cautelar. Para así decidir, en primer lugar, se recordó que la parte actora había denunciado el incumplimiento de la medida cautelar dictada, alegando que la Comuna 14 no había designado "guardiaparque para la Plaza Santos Dumont a fin de orientar y controlar el uso que los vecinos y sus perros hacen del canil, con el fin particular de prevenir y evitar emisiones sonoras superiores a los límites máximos permisibles de emisión de ruido”.

En esta línea, se dejó asentado que la designación de los “dos agentes del cuerpo de guardaparques para incluir dentro de su recorrido diario el espacio verde del Canil de Santos Dumont y Cramer” era insuficiente, que habían sido constatadas faltas por parte de los usuarios del canil y que los Guardaparques tampoco habían ejercido plenamente las facultades asignadas a fin de dar cumplimiento al número máximo de perros paseados en forma simultánea por paseadores.

Frente al incumplimiento, se ordenó al GCBA “acreditar en autos haber efectivizado la adopción de las medidas necesarias a fin reducir las generación de niveles sonoros que podrían afectar el transcurrir habitual de los vecinos colindantes al espacio verde del Canil de Santos Dumont y Cramer, procurando el cumplimiento de los límites máximos permisibles del ASAE “Tipo II” donde residen los actores ”.

 

De este modo, se dejó sin efecto lo dispuesto respecto al presidente de la Comuna 14 y, en consecuencia, se aplicó la multa de $100.00 por cada día de retardo, la que se hace efectiva en cabeza del ministro Baistrocchi. 

 

Por otra parte, a la Comuna 14 se le ordenó que “(...) como delegado del ejercicio del poder de policía respecto de las normas sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción, acredite que el guardiaparque designado (…) ha orientado y controlado el uso que los vecinos y sus perros hacen del canil, con el fin particular de prevenir y evitar emisiones sonoras superiores a los límites máximos permisibles de emisión de ruido en el canil sito en Santos Dumont y Av. Cramer (…), y de ser necesario haciendo uso de las facultades estipuladas en el artículo 527 y 528 de la Ley 5688”.

Las medidas en cuestión, debían ser cumplidas en el plazo máximo de diez días, debiendo la demandada acreditarlo en autos dentro de los dos días subsiguientes, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $100.000 por cada día de retardo, la que se haría efectiva en cada uno de los funcionarios de máxima jerarquía de cada dependencia. La multa se aplicaría en cabeza del ministro porteño Baistrocchi, y en cuanto a lo requerido a la Comuna 14, en cabeza de su Presidente, Martín Oscar Cantera.

Esta multa se hizo efectiva, tras explicar no puede “colegirse que el GCBA haya iniciado la ejecución de alguna acción tendiente a reducir la generación de niveles sonoros que podrían afectar el transcurrir habitual de los vecinos colindantes al espacio verde” del Canil de Santos Dumont y Cramer, procurando el cumplimiento de los límites máximos permisibles del ASAE “Tipo II”.

De este modo, el Juzgado dejó sin efecto lo dispuesto respecto al presidente de la Comuna 14 y, en consecuencia, se aplicó la multa de $100.00 por cada día de retardo, la que se hace efectiva en cabeza del ministro Baistrocchi. 

 



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