20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Avanza el juicio en ausencia

La Cámara de Diputados dio dictamen a un proyecto de ley que habilita el juicio en ausencia, permitiendo juzgar a acusados de delitos graves que estén prófugos o no comparezcan ante la Justicia. La iniciativa, impulsada por el Ejecutivo, busca modificar el artículo 104 del Código Penal

Un plenario de las comisiones de Legislación Penal y de Justicia emitió dictamen el proyecto de ley de juicio en ausencia, que permitiría juzgar a acusados por delitos graves cuando éstos no se presenten o estén prófugos, como por ejemplo sería el caso de los autores materiales del atentado contra la AMIA.

Se trata de un proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo, que ingresó a la Cámara de Diputados el 15 de julio, con las firmas de los ministros Mariano Cúneo Libarona (Justicia) y Patricia Bullrich (Seguridad), y busca la modificación al Código en el artículo 104, al propone que “el imputado tendrá derecho a hacerse defender por abogado de la matrícula de su confianza o por el defensor oficial siempre que ello no perjudique la eficacia de la defensa y no obste a la normal sustanciación del proceso”.

 

El juicio en ausencia estaría limitado a casos que involucren delitos graves, como los previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles o el Código Penal argentino

 

En ese marco, establece que “la declaración de rebeldía no suspenderá la investigación ni las resoluciones que deban dictarse hasta la elevación a juicio. Si fuere declarada durante el juicio, este se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes, salvo en el caso de los supuestos previstos en el Capítulo V del Título II del Libro III de este Código”.

El juicio en ausencia estaría limitado a casos que involucren delitos graves, como los previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles o el Código Penal argentino.

"El juicio en ausencia procederá únicamente contra un imputado declarado rebelde si: a) conociendo la existencia del proceso en su contra no se presentare, no respondiere, no acatare o eludiere los requerimientos de la autoridad judicial; b) se hubieren hecho intentos razonables por tenerlo a derecho, con resultado infructuoso; se considera que se han hecho intentos razonables por tenerlo a derecho, entre otros casos, si: transcurridos cuatro meses desde el dictado de una orden de captura nacional o internacional, el imputado no pudo ser hallado", se lee en la iniciativa.

Por otra parte, el texto sostiene que el juez notificará al defensor y, en su caso, a los familiares o allegados del imputado el auto que declara que el proceso continuará en ausencia. En ese mismo acto, les informará sobre las disposiciones aplicables. Si el imputado declarado ausente no tuviere defensor, el juez le designará uno de oficio. 

“En cualquier etapa del proceso el imputado podrá designar un defensor de su confianza. Durante el proceso en ausencia no será requerida la presencia del imputado para ningún acto procesal”, se agregó al respecto.

En el caso de que se detenga al prófugo o este se presente durante la realización del juicio en ausencia, tendrá derecho a ser escuchado. Luego de la sentencia condenatoria, el prófugo solo podrá solicitar la realización de un nuevo juicio cuando no hubiera tomado conocimiento del proceso en su contra o cuando, a pesar de haber tomado conocimiento del proceso en su contra, no hubiera concurrido a la citación del tribunal debido a un grave y legítimo impedimento.

Por último, en lo que respecta a la preservación de la prueba, el proyecto establece que “el juicio en ausencia, bajo pena de nulidad, deberá ser registrado por medios audiovisuales. Los soportes de la audiencia, así como los elementos de prueba ofrecidos, deberán ser resguardados hasta la culminación definitiva del juicio, en condiciones que aseguren su autenticidad y preserven su integridad”. 

 

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