En la causa "CORONEL SILVANA LUCRECIA C/ GOGORZA GABRIEL SANTIAGO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ INDEMNIZACION LABORAL (LABORAL)", el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes consideró justificado el despido indirecto de una mujer que fue trasladada a 116 kilómetros por el cierre de la sucursal de la empresa donde trabajaba.
Concretamente, la empresa decidió cerrar la sucursal en Paso de los Libres, donde prestaba servicios la demandante, y ofreció trasladarla a la planta de Monte Caseros, distante a 116 kilómetros. Para mantener su trabajo, la empleada debía radicarse en otra localidad con su familia, integrada por 3 hijos menores de edad. Ante esa situación, la trabajadora se dio por despedida y solicitó una indemnización laboral.
Los jueces remarcaron que la propuesta significó modificar sustancialmente el proyecto de vida de la dependiente, quien debía abandonar su centro de vida personal, familiar y social. Como único ofrecimiento se le otorgó un plazo de 30 días para concretar el traslado, sin mejoras para compensar eventuales perjuicios.
Por su parte, la empresa justificó la decisión al señalar que el cambio ofrecido no significaba alterar sustancialmente el contrato laboral y recordó que tenía la facultad de mudar el lugar de trabajo sin que eso implicara una afectación.
Tras analizar las pruebas, el STJ rechazó los argumentos de la empresa por considerar que incumplió el principio del mínimo perjuicio posible, ya que frente un cambio de esas características, tenía la carga de ofrecer una compensación. La empleadora "tiene que asumir los mayores gastos que cause el cambio, cuestión que no sucedió y -menos aún- se barajó como probabilidad”, agregaron al respecto.
Los jueces remarcaron que la propuesta significó modificar sustancialmente el proyecto de vida de la dependiente, quien debía abandonar su centro de vida personal, familiar y social. Como único ofrecimiento se le otorgó un plazo de 30 días para concretar el traslado, sin mejoras para compensar eventuales perjuicios.
En ese marco, los magistrados recordaron que “si bien en el ámbito del Derecho del Trabajo y en el marco y desarrollo de una relación contractual, el empleador dispone del poder o facultad de dirección, del que -por otro lado- es contrapartida de un deber de obediencia de parte del dependiente, pues las necesidades de la empresa así lo justifican, necesidades de tan variados matices frente a las cuales no debe quedar inmovilizado a realizar cambios, éstos deben sin embargo ser razonables y admisibles para el logro de sus objetivos”.
“De ahí que el denominado ius variandi sea reconocido al empleador como una atribución legal, propia del poder de dirección, pero debe ejercerlo dentro de ciertos límites, derivados de los márgenes contractual y legislativamente reconocidos (art.66 L.C.T.), en la medida que los cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador”.
El STJ concluyó en que “en el caso examinado, fundadamente la Cámara corroboró la falta de razonabilidad en el cambio propuesto, con afectación de un elemento estructural del contrato y la conculcación de los intereses de la actora. Ante la invariabilidad de la solución propuesta, bien entendió innecesaria toda interpelación previa, más aún sin ofrecimiento alguno de mejora en las condiciones laborales y ante la obviedad del perjuicio que el traslado irrogaría a la otrora empleada”.