En la causa “R., H. D. c/ GCBA y otros s/ Daños y perjuicios (excepto responsabilidad médica)”, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y confirmó la sentencia de grado que hizo lugar la indemnización por daño moral.
Según se desprende del expediente, el trabajador inició la acción contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por daños y perjuicios. Según se desprende de la causa, el actor ingresó a trabajar en el GCBA, pero en mayo de 2015 padeció un ataque de ansiedad por lo se ausentó de su trabajo y luego la Administración dispuso el bloqueo de sus haberes. Finalmente, se le informó verbalmente que había sido “desafectado” y que tenía que esperar la notificación de la decisión a tomarse respecto a su situación.
El hombre presentó todos los certificados que justificaban que, al momento de las inasistencias, ya que se encontraba bajo tratamiento psiquiátrico por habérsele diagnosticado depresión neurótica y depresión reactiva prolongada.
En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda. Para así decidir, la magistrada tuvo "por configurado el accionar ilegítimo de la demandada, ya que mantuvo en una situación de incertidumbre al actor al no asignarle tareas y negarle la posibilidad de llevar a cabo su labor –sin sustento en un acto administrativo que declarara su cesantía–, y que además luego de cuatro años ha entendido que no se encontraban dadas las circunstancias para su procedencia, y corona con el hecho de otorgarle tareas efectivamente desde el mes de agosto de 2018".
En cuanto al daño moral, la jueza sostuvo que “el motivo de la licencia del actor tiene como fundamento cuestiones de salud mental", y que "lo acontecido puede alterar la vida diaria de cualquier trabajador del Estado, e impactar en su ánimo y espíritu”. Así le reconoció la suma de $250.000, calculada a valores históricos.
Respecto a la problemática de salud mental, los camaristas citaron un estudio llevado a cabo en la República Argentina, el cual sostuvo que “uno de cada tres argentinos mayores de 18 años presenta un trastorno de salud mental en algún momento de su vida”; mientras que los más frecuentes fueron el episodio depresivo mayor, seguido por el abuso de sustancias y las fobias específicas.
“(...) es dable concluir que la situación laboral en la que se vio expuesto el actor mientras atravesaba un delicado cuadro de salud, incidió negativamente en su ya deteriorado estado anímico, provocando un padecimiento espiritual, lo que justifica el otorgamiento de un resarcimiento por daño moral”, sostuvo el Tribunal de Alzada.
Respecto a la problemática de salud mental, los camaristas citaron un estudio llevado a cabo en la República Argentina, el cual sostuvo que “uno de cada tres argentinos mayores de 18 años presenta un trastorno de salud mental en algún momento de su vida”; mientras que los más frecuentes fueron el episodio depresivo mayor, seguido por el abuso de sustancias y las fobias específicas.
También señalaron que la Organización Panamericana de la Salud, en el marco del plan de acción sobre salud mental instó a los Estados miembro a que “protejan los derechos humanos de las personas con trastornos mentales”, por lo que la sentencia concluyó: “Las acciones y medidas que lleve a cabo el Estado en relación a la salud mental no deben estar dirigidas únicamente a las enfermedades mentales, sino reconocer y abordar cuestiones más amplias que fomentan la salud mental como ser el acceso al trabajo”.