La Legislatura de Santa Fe convirtió en ley el proyecto de reforma judicial y elevó a siete los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la provincia.
El artículo 11 de la Ley N° 10.160 y modificatorias quedó redactado de la siguiente manera: “tiene asiento en la sede de la Circunscripción Judicial Nº 1. Se compone con siete ministros/as y un/a procurador/a general. Para funcionar válidamente, debe tener como mínimo cuatro integrantes designados. Si por algún motivo no se alcanzara dicho número se integrará de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la ley 10.160”.
En cuanto a la edad de los miembros del Máximo Tribunal, "cesan automáticamente en sus funciones al alcanzar los setenta y cinco (75) años de edad”. Dicho cese no se encuentra sujeto a decisión o condición alguna y se produce, de pleno derecho, el mismo día que alcancen esa edad.
El proyecto propone que “con el objeto de elevar la calidad institucional, profundizar el estado constitucional de derecho y acercar la labor del Cuerpo al escrutinio público, la Corte Suprema puede convocar a audiencias públicas cuando así lo dispongan la mayoría de sus Ministros” y precisa que “la reglamentación que dicte al efecto establecerá las clases de audiencias, sus respectivas finalidades y el procedimiento para su pedido, convocatoria, celebración e instrumentación, no pudiendo prescindirse de la requisitoria ciudadana".
En ese marco, establece que el máximo Tribunal de Justicia pueda proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento de personal de gabinete para cumplir tareas específicas de asistencia.
También propicia la creación de dos Prosecretarías por cada una de sus Secretarías (Técnica y Gobierno), una con asiento en la ciudad de Santa Fe y otra con asiento en la ciudad de Rosario. Las dos Secretarías (Técnica y de Gobierno) tendrán asiento en la ciudad de Santa Fe.
En cuanto a la edad de los miembros del Máximo Tribunal, "cesan automáticamente en sus funciones al alcanzar los setenta y cinco (75) años de edad”. Dicho cese no se encuentra sujeto a decisión o condición alguna y se produce, de pleno derecho, el mismo día que alcancen esa edad.
Un nuevo nombramiento, precedido de igual procedimiento, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de dichos funcionarios designados conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de nuestra Constitución Provincial, una vez que cumplan la edad de 75 años. Todos los nombramientos de quienes alcancen la edad indicada se harán por cinco años.
Si no fueron designados nuevamente con anterioridad al cese automático o al vencimiento de cada designación efectuada, pierden su condición de ministro y procurador general y dejan de percibir la remuneración correspondiente al cargo.
La nueva Corte Suprema, compuesta con siete ministros y un procurador general, deberá procurar el cumplimiento del principio de paridad de género y reflejar diversa procedencia regional y, para funcionar válidamente, debe tener como mínimo cuatro integrantes designados, sostiene la nueva ley.
Por último, la iniciativa contempla la creación de una “Plataforma de Información Judicial” con el objeto de difundir en forma abierta y pública la información contenida en los artículos 52 y 53 de la Ley de Gobernanza de Datos (Ley Nº 14.256) de conformidad al principio de transparencia activa.
Allí “se deberán difundir las decisiones judiciales de todas las instancias y fueros del Poder Judicial con debido resguardo de las previsiones del artículo 52 de la citada Ley Nº 14.256, de manera de facilitar la consulta de fallos, documentación jurídica, doctrina y demás información relevante del quehacer judicial”.