El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas 15 de la Ciudad de Buenos Aires absolvió a un hombre por el presunto delito de tenencia de estupefacientes, ya que se detectaron irregularidades en la cadena de custodia del material secuestrado.
El hecho ocurrió en abril de 2023, cuando el personal policial de la Comisaría Comunal 3, que se encontraba llevando a cabo un allanamiento en la galería comercial, notó la presencia del hombre, quien al verlos comenzó a correr y en su carrera arrojó un paquete envuelto en papel, que extrajo del interior de su pantalón. Según la acusación, se trataba de cinco envoltorios con cubos de marihuana con un peso total de 138 gramos.
El suceso fue encuadrado dentro de las previsiones del artículo 14, inciso 1, de la Ley 23.737. Sin embargo, el hombre dio una versión de los hechos distinta y desconoció la procedencia de la sustancia. Declaró, en este sentido, que fue a la galería para arreglar un celular y denunció haber sido golpeado durante el procedimiento.
Durante la investigación se constató la falta de un envoltorio al remitir el material al Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ). Por ello y durante el debate, la defensa señaló irregularidades en la cadena de custodia, afirmando que la confiabilidad de la prueba depende de su integridad desde el momento en que se recoge la muestra hasta su introducción en el debate.
La defensa también trajo a colación lo relatado por un testigo, quien declaró haber visto envoltorios de color violeta, lo que calificó como contradictorio con el registro policial en color negro.
Una vez abierto el juicio, la Fiscalía optó por insistir en la incorporación de una prueba de la que no contaba al momento del requerimiento a juicio, ya que la pericia del material secuestrado junto con la planilla suscripta por los funcionarios a cargo de la cadena de custodia que alertaban de la divergencia de lo plasmado en una y otra arribó con posterioridad a la etapa de admisibilidad probatoria.
En este escenario, la jueza porteña Karina Andrade señaló que el Código Procesal Penal no regula específicamente la cadena de custodia en sí, pero que puede tomarse como referencia lo normado en el Código Procesal Penal Federal, que indica, en su artículo 157, lo siguiente: “Con el fin de asegurar los elementos de prueba, se establecerá una cadena de custodia que resguardará su identidad, estado y conservación. Se identificará a todas las personas que hayan tomado contacto con esos elementos, siendo responsables los funcionarios públicos y particulares intervinientes".
“Las razones que fijan el nivel de exigencia o severidad del estándar de prueba tan elevado para los casos penales se deriva de la consideración de que un error en estos supuestos tiene un costo demasiado alto que, como sociedad, no estaríamos dispuestos a correr", concluyó.
"Dicho esto, si los funcionarios policiales indicaron que junto a esa planilla de custodia había cinco envoltorios, una vez que el sobre se abre dentro debe encontrarse esa misma cantidad. Esta es una exigencia básica que hace a la naturaleza de la planilla de cadena de custodia", aclaró la magistrada.
De este modo, la sentenciante advirtió que "tras finalizar el juicio ha quedado un escenario de duda sobre la comisión de conducta reprochada al encausado, tipificada en el delito de tenencia de sustancias estupefacientes Luego del desarrollo del debate y de las pruebas ventiladas, el acusador público no ha logrado introducir evidencia contundente que permita tener por cierto que mediaron los elementos necesarios para la configuración de la conducta prohibida imputada, de manera que corresponde dictar la absolución.”
“Las razones que fijan el nivel de exigencia o severidad del estándar de prueba tan elevado para los casos penales se deriva de la consideración de que un error en estos supuestos tiene un costo demasiado alto que, como sociedad, no estaríamos dispuestos a correr", concluyó.