En la causa “G, M E C/ A, M Y OTROS S/ ALIMENTOS - 21- 11408398-1”, el Tribunal Colegiado de Familia de Rosario ordenó bloquear las redes sociales de un hombre para que “destine su tiempo para generar los ingresos que permitan satisfacer las necesidades de sus hijos”.
La medida se enmarca en una demanda por incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria, interpuesta por la madre de los menores, ya que el hombre nunca pagó lo que le corresponde y derivó en que los pagos actuales sean cubiertos por el abuelo.
Además del bloqueo de redes, el fallo ordenó la inscripción del alimentante en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y le prohibió la posibilidad de renovar la licencia de conducir y/o ingresar a espectáculos deportivos.
Para decidir, la jueza Gabriela Topino explicó que “no basta que un juez determine el contenido de una obligación alimentaria a favor de los alimentados si después de notificar esta resolución la justicia se desentiende por completo del problema, sin preocuparse por la eficacia y efectividad de la decisión tomada por cuanto -como explica Morello- la sentencia no es lírica, se traduce en una efectiva ejecución”.
“Con el agravante de comprometer además la responsabilidad del Estado en una posible violación de un derecho humano fundamental, el derecho a los alimentos. Todo ello, en el derecho de familia, tiene un plus de gravedad por la materia que se trata, que siempre incorpora personas vulnerables que necesitan una respuesta urgente por parte del Juez”, agregó la magistrada al respecto.
La sentencia ponderó la perspectiva de género al citar, entre otras, la Convención de Belém do Pará y la ley nacional N°26.485 de para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. En particular, recordó el inciso cuarto del artículo 5 de la norma que define la violencia económica o patrimonial como uno de los tipos de ejercicio de conductas de vulneración de la mujer.
“La conducta omisiva del progenitor configura un caso de violencia de género en los términos de la Ley 26.485 de ‘Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Integral contra las mujeres’. Es que la conducta del incumplidor queda comprendida en el art. 5 inc 4 de dicha ley que refiere a la violencia económica y patrimonial, que se configura cuando se produce el menoscabo de los recursos económicos o patrimoniales de la mujer mediante la limitación de los ingresos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o la privación de los medios indispensables para vivir a una vida digna”, profundizó la sentencia.
Además del bloqueo de redes, el fallo ordenó la inscripción del alimentante en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y le prohibió la posibilidad de renovar la licencia de conducir y/o ingresar a espectáculos deportivos.