En la causa “L., V. L. y otro - Solicita homologación”, el Juzgado de Familia de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba, a cargo de María Constanza Firbank, impuso la prohibición de ingreso a todo evento deportivo en el que participe el Club Atlético Belgrano y la imposibilidad para renovar el carnet de socio a un padre deudor de alimentos. También se le prohibió la salida del país. Vale destacar que el progenitor ya se encontraba inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios, por los incumplimientos previos.
En el expediente se habían dispuesto numerosas veces la retención de la cuota alimentaria directamente de los ingresos en blanco del progenitor, pero cada vez que era embargado, el hombre renunciaba a su trabajo.
La magistrada recordó que el Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 553, habilita a dictar diversas medidas a fin de lograr el cumplimiento efectivo de la obligación alimentaria.
De este modo, el juzgado consideró que la medida, solicitada por la madre, era adecuada y necesaria, ya que ninguna de las demás medidas adoptadas había funcionado, y que se trataba de una medida proporcional a la importancia de la obligación alimentaria hacia los hijos y la gravedad de su incumplimiento.
Así, la jueza concluyó que la situación “deja evidenciada la certera falta de responsabilidad y compromiso del ejecutado en el cumplimiento de la responsabilidad asistencia básica y fundamental que le corresponde como padre, colocando a su propio hijo en un verdadero estado de vulnerabilidad”.
“Es de destacar, que estamos ante una situación de violencia económica por razón del género, pues el alimentante no sólo ejerce violencia contra la madre de su hijo sino que además vulnera los DDHH de su propio hijo, pues impone a la progenitora mayor esfuerzo y desgaste personal en pos de atender sola las necesidades de su hijo adolescente y con ello priva al grupo familiar al goce pleno de sus derechos”, detalló.
También advirtió que se trata de un deudor alimentario contumaz “pues a la fecha no se logra que se digne a cumplir con su obligación parental más básica, de alimentar a su prole”.
Así, la jueza concluyó que la situación “deja evidenciada la certera falta de responsabilidad y compromiso del ejecutado en el cumplimiento de la responsabilidad asistencia básica y fundamental que le corresponde como padre, colocando a su propio hijo en un verdadero estado de vulnerabilidad”.