En la causa “R.B.E.S. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR”, el fuero de Familia de Cipolletti autorizó a dos menores a viajar desde Argentina a Venezuela con su madre, ya que los trámites administrativos necesarios para la salida del país fueron inviables por el conflicto diplomático entre ambas naciones.
En el caso, los padres de las niñas son de nacionalidad venezolana y residen en Argentina desde 2017. El hombre viajó a Venezuela en febrero de este año, solicitaron autorización judicial para que las menores pudieran tomar un vuelo con su madre y así reunirse con él, pero los trámites para obtener el apostillado y la legalización de una autorización notarial fueron imposibles de completar debido al retiro del personal diplomático de ambos países.
Para la jueza, “la convivencia familiar es fundamental en el proceso de desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes y por eso mismo es un derecho humano protegido jurídicamente. El Estado es el principal responsable de garantizar el derecho a la convivencia familiar, una obligación que recoge de diversos instrumentos nacionales e internacionales al respecto”.
Frente a este conflicto, la jueza Gabriela Lapuente convocó a una audiencia donde el padre ratificó su consentimiento para el viaje a través de una autorización emitida en Venezuela, que no cumple con los requisitos legales en Argentina por falta del apostillado.
Por su parte, la madre de las niñas manifestó la necesidad del reencuentro familiar, ya que las menores no ven a su padre desde hace nueve meses, y señaló que la situación económica de la familia no le permite continuar solventando sus necesidades en Argentina.
La magistrada remarcó que “ambos progenitores mostraron voluntad clara para autorizar el viaje, pero que los conflictos diplomáticos tornaron imposible el cumplimiento de los trámites habituales”, pero, basándose en el interés superior de las niñas, contemplado en la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación argentina, resolvió sustituir el consentimiento necesario con la autorización judicial.
“Ha quedado acreditado en autos los intentos de ambos progenitores a los fines de lograr por la vía administrativa y diplomatica, el permiso correspondiente, e incluso por la via judicial del vecino país de Venezuela. En este contexto, y conforme lo autoriza el último párrafo del art. 645 del CCyC., el consentimiento de los progenitores debe ser sustituido por autorización judicial, siempre en miras del interés familiar y, por su puesto, el interés superior del niño, reconocido en el art. 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, art. 3 de la Ley 26.061, art. 10 de la Ley 4109”, remarcó el fallo.
Para la jueza, “la convivencia familiar es fundamental en el proceso de desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes y por eso mismo es un derecho humano protegido jurídicamente. El Estado es el principal responsable de garantizar el derecho a la convivencia familiar, una obligación que recoge de diversos instrumentos nacionales e internacionales al respecto”.
“Teniendo en cuenta los antecedentes del caso y la ratificación efectuada por el progenitor en audiencia via Zoom, resulta en beneficio de S. y S. el viaje familiar aquí analizado, a los fines de acceder a una mejor calidad de vida, como consecuencia del esparcimiento y disfrute en su medio familiar nuclear y ampliado (tíos, abuelos, etc)”, concluyó la sentencia.