17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Dólar diplomático

El Máximo Tribunal dejó sin efecto una sentencia que ordenó al Estado liquidar a un diplomático sumas en dólares -en concepto de gastos médicos en el exterior- a pesos según la cotización al momento de efectuados.

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una sentencia que ordenó al Estado liquidar a un diplomático sumas en dólares -en concepto de gastos médicos en el exterior- a pesos según la cotización al momento de efectuados y no a tiempo de liquidación.

En el caso, el Estado Nacional fue condenado al funcionario la suma de U$D 81.501,49 por los gastos médicos que realizó entre noviembre y diciembre de 2003 por la súbita y grave enfermedad de su hija menor, encontrándose en el extranjero prestando servicios en el Consulado de la República Argentina en la Ciudad de Shanghái, República Popular China. 

En la etapa de ejecución de esa sentencia, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la decisión de primera instancia y ordenó que la liquidación del crédito debía efectuarse computando el tipo de cambio del dólar estadounidense a la fecha de cada uno de los pagos. 

Para los camaristas, “se colige entonces que, para cumplir con la sentencia firme referida, la conversión a pesos debe realizarse según el tipo de cambio vigente al momento en que se efectuaron los gastos reconocidos y no al momento de la liquidación”. 

Contra tal pronunciamiento, el actor interpuso recurso extraordinario que fue concedido. En este escenario, la Corte dejó sin efecto la decisión apelada en la causa “Álvarez, Armando David c/ EN - M° RREECI y C - Cancillería – resol. 1702/05 s/ proceso de conocimiento”.

 

“En efecto, el fallo en examen dio primacía a lo accesorio en detrimento de la condena principal, desconociendo de este modo la cosa juzgada; y afectó el derecho de propiedad del acreedor pues sujetó el cálculo del crédito a un tipo de cambio histórico prescindiendo, de ese modo, de los valores reales al momento del pago”, concluyeron los ministros.

 

Por unanimidad, el máximo tribunal afirmó que la decisión de Alzada “no se condice con lo decidido en el pronunciamiento que se pretende ejecutar en el que se reconoció el derecho del actor a percibir -en concepto de reintegro de gastos médicos- la suma de U$D 81.501,49”. 

“En efecto, el fallo en examen dio primacía a lo accesorio en detrimento de la condena principal, desconociendo de este modo la cosa juzgada; y afectó el derecho de propiedad del acreedor pues sujetó el cálculo del crédito a un tipo de cambio histórico prescindiendo, de ese modo, de los valores reales al momento del pago”, concluyeron los ministros.


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