29 de Noviembre de 2024
Edición 7102 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/11/2024

Lo que importa es la vulnerabilidad

Un fallo judicial reconoció que, para la exclusión de hogar, no resulta relevante quién formuló primero la denuncia de violencia, sino que lo esencial es determinar quién se encuentra en situación de mayor vulnerabilidad.

(Foto de Oleksandr P)

En un caso de exclusión de hogar, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén estimó que no resulta relevante quién formuló primero la denuncia de violencia, sino que lo esencial es determinar quién se encuentra en situación de mayor vulnerabilidad. 

La relación de pareja se extendió durante varios años, teniendo cada una un hijo desde antes del inicio del noviazgo y posterior convivencia. De acuerdo con lo manifestado por las partes, la violencia existió durante la mayor parte de la relación, pero ella ha hecho eclosión a partir de la decisión de poner punto final al vínculo de pareja, sosteniendo la convivencia bajo el mismo techo dado la situación de vulnerabilidad económica de ambas.

Una de las partes manifestó que fue quien formuló la primera denuncia, buscando asistencia y prevención de futuras situaciones de violencia, terminando excluida del hogar. En el caso, la jueza de grado adoptó medidas a efectos de preservar la integridad psicofísica de ambas partes, como así también la de sus hijos.

Respecto de la exclusión del hogar, el Tribunal neuquino advirtió que no resulta relevante quién formuló primero la denuncia por violencia, sino que lo esencial es determinar quién se encuentra en situación de mayor vulnerabilidad. 

 

Consecuentemente, los camaristas concluyeron que es acertada a decisión de su colega de grado en orden a disponer la exclusión del hogar de una de las partes, ya que, en este momento, la otra persona que presenta mayor vulnerabilidad.

 

"A lo que agrego que en autos encuentro que puede identificarse la existencia de una víctima y de una victimaria, más allá de las denuncias cruzadas. Si se lee la primera denuncia se advierte que, en realidad, no versa sobre violencia psíquica o física, sino sobre la problemática de la división del inmueble; a tal punto ello es así, que una vez que se le explica a la denunciante los alcances del trámite previsto por la Ley 2.785, aquella manifiesta que no quiere iniciar actuaciones". 

Consecuentemente, los camaristas concluyeron que es acertada a decisión de su colega de grado en orden a disponer la exclusión del hogar de una de las partes, ya que, en este momento, la otra persona que presenta mayor vulnerabilidad. “Ello así porque si bien cuenta con trabajo, éste es informal (niñera); tiene a su cuidado a su hijo menor de edad (aunque el padre aporta cuota alimentaria), y principalmente es quién recibe, junto con E., las agresiones de la señora C.”, concluyeron.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486