03 de Diciembre de 2024
Edición 7104 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2024

Aval supremo a la Ficha Limpia

La Corte de Salta rechazó un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley que establece que las personas condenadas y con sentencia firme en segunda instancia no podrán ser candidatos a cargos provinciales o municipales. El fallo destacó la importancia de la idoneidad moral como requisito para acceder a la función pública

(Twitter)

A nivel nacional, el proyecto de Ficha Limpia dividió aguas en el Congreso y se analiza por estas horas su tratamiento en sesiones extraordinarias, mientras que el Gobierno prepara una nueva iniciativa.

Pero el tema también es parte de la agenda en las provincias. En este sentido, la Corte de Justicia de Salta rechazó un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 8275 y su reforma por Ley 8443, que establece que las personas condenadas y con sentencia firme en segunda instancia no podrán ser candidatos a cargos provinciales o municipales.

La acción de inconstitucionalidad contra la ley de Ficha Limpia había sido promovida, entre otros argumentos, señalando que la ley violaba el principio de cosa juzgada y el principio de inocencia. Además sostenían que se creaba una nueva sanción de inhabilitación.

La normativa, en su artículo 1, dispone: "No podrán ser candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales los condenados por sentencia judicial en segunda instancia por el plazo que dure la condena y la mitad más del tiempo de su duración, computado a partir del momento en que el tribunal de segunda instancia dicte la sentencia confirmatoria".

Al respecto, el Máximo Tribunal salteño advirtió que la finalidad constitucional de las restricciones impuestas por la norma -dijeron los jueces de la Corte de Justicia- es el principio de la protección de las instituciones políticas, y que se trata de "asegurar la protección ética del proceso electoral, garantizando a la sociedad el derecho a votar por quien le ofrezca las condiciones ético-jurídicas de ejercer el mandato que le venga conferido".

 

Los jueces destacaron, además, la importancia de la idoneidad, incluyendo la idoneidad moral, como requisito para acceder a la función pública; mientras que respecto al cuestionamiento sobre una eventual doble sanción, la sentencia recordó que solo se define un requisito para acceder a las candidaturas.

 

 

También señaló que la idoneidad para el desempeño de cargos públicos comprende a la ética y la moral. Respecto de la presunción de inocencia, los jueces dijeron que #es el corolario inevitable de que solo los jueces, al término de un proceso, pueden discernir condenas", al tiempo que este principio se mantiene hasta que la sentencia condenatoria esté firme y en consecuencia la ley, no impone una pena anticipada.

Consideraron así que la ley es una reglamentación válida del derecho a ser elegido, amparada por la Constitución Nacional, la Constitución de Salta y los tratados internacionales sobre derechos humanos. No obstante, la Corte salteña reconoció la tensión entre la presunción de inocencia y la necesidad de proteger la moralidad en la función pública, concluyendo que la limitación al derecho a ser elegido impuesta por la ley se justifica por un interés público superior.

Los jueces destacaron, además, la importancia de la idoneidad, incluyendo la idoneidad moral, como requisito para acceder a la función pública; mientras que respecto al cuestionamiento sobre una eventual doble sanción, la sentencia recordó que solo se define un requisito para acceder a las candidaturas.


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