03 de Diciembre de 2024
Edición 7104 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2024

"Que me pague el daño"

Esta frase la dijo una víctima de violencia de género en sede penal, pero la Justicia de La Pampa entendió que no reviste el carácter de una petición concreta y no posee eficacia para interrumpir la prescripción de la acción civil.

(Foto de MART PRODUCTION)

Una víctima de violencia de género promovió una demanda de daños y perjuicios contra su expareja. Durante la relación -según manifestó- recibió agresiones físicas y psicológicas que la llevaron a realizar la denuncia penal pertinente, las que fueron reconocidas por el imputado en un acuerdo de juicio abreviado celebrado en agosto de 2021.

El accionado compareció e interpuso formal excepción de prescripción como de previo y especial pronunciamiento. La mujer se opuso aduciendo básicamente que el proceso penal iniciado contra el demandado concluyó con condena (juicio abreviado) y desde allí habría comenzado a correr el plazo de tres años para interponer la demanda civil, finalmente entablada el en junio de 2023.

De este modo, se planteó en el caso si la denuncia que dio origen al proceso criminal por violencia de género goza de eficacia interruptiva de la acción civil, y si la manifestación de la víctima en sede penal “que él sea condenado que me pague el daño que me hizo a mí”, puede ser considerada una “petición judicial”, en los términos del artículo 2546 del CCyC. 

El juez de la instancia anterior se pronunció rechazando la excepción de prescripción. Sin embargo, la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de General Pico entendió que esa manifestación no reviste el carácter de una petición concreta porque no constituye un formal pedido de indemnización ni identifica mínimamente el derecho que pretende hacer valer, por lo que no posee eficacia para interrumpir la prescripción de la acción civil y debe ser valorada en el contexto del ámbito penal en el que fue exteriorizada. 

 

Por último, el Tribunal pampeano realizó un análisis de lo acontecido desde una mirada con perspectiva de género a fin de establecer si corresponde una dispensa de prescripción fundada en el estado de vulnerabilidad de la víctima y concluyó que no se advierte un obstáculo o circunstancia que le haya impedido accionar judicialmente, dentro del plazo previsto por la ley, para reclamar el resarcimiento de los daños derivados de la responsabilidad civil, por lo que resolvió admitir la excepción de prescripción interpuesta por el demandado.

 

Los jueces afirmaron asimismo que el proceso penal no interrumpe la prescripción de la acción civil porque ambas tienen finalidades diversas -una tiene por objeto lograr el castigo del delincuente y la otra persigue la reparación de los daños padecidos-. En concreto, el texto del artículo 2546 del vigente CCyC establece: “El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable”.

Por último, el Tribunal pampeano realizó un análisis de lo acontecido desde una mirada con perspectiva de género a fin de establecer si corresponde una dispensa de prescripción fundada en el estado de vulnerabilidad de la víctima y concluyó que no se advierte un obstáculo o circunstancia que le haya impedido accionar judicialmente, dentro del plazo previsto por la ley, para reclamar el resarcimiento de los daños derivados de la responsabilidad civil, por lo que resolvió admitir la excepción de prescripción interpuesta por el demandado.



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