08 de Enero de 2025
Edición 7127 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/01/2025
Artículo 64 del Código Contravencional provincial

Confesión de parte, no releva prueba

El Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa confirmó una decisión que no tuvo en cuenta las confesiones del acusado en sede policial. La absolución se fundó en la prohibición de exigir a un sospechoso a prestar declaración antes del juicio.

(Foto de Sora Shimazaki)

El Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa -integración unipersonal- confirmó una decisión que fundado en la prohibición de exigir a un sospechoso a prestar declaración antes del juicio, prevista en el artículo 64 del Código Contravencional provincial, no tuvo en cuenta la confesión realizada por el acusado en sede policial y dispuso su absolución.

En la causa, el juez contravencional Maximiliano Boga Doyhenard absolvió a un hombre por la falta prevista en el artículo 98 del Código Contravencional y por las figuras alternativas por las que fuera acusado.

El sospechoso confesó espontáneamente y en repetidas ocasiones, según se desprende del expediente. En concreto, el artículo 64 del Código Contravencional establece que resulta ilegal exigir al imputado sospechoso que preste declaración antes del juicio.

De este modo, el tribunal pampeana resolvió que, aún en el ámbito contravencional, ante la imposibilidad de considerar la declaración del acusado ante la prevención, el órgano acusador debe recabar la prueba de cargo necesaria para acreditar los extremos de la imputación, para lograr quebrar el principio de inocencia del que goza toda persona.

 

"Es más, la expresión del Juez no es una contradicción, es la exteriorización que aún frente a lo inverosímil de los dichos del imputado, la carga de la prueba sigue recayendo en los acusadores. Y, cuando la prueba de cargo no está, no se ha logrado quebrar el principio de inocencia del que goza toda persona, aún en el ámbito contravencional (…)", concluyó la sentencia.

 

Para el juez Gabriel Lauce Tedin, la carga de la prueba estaba en la Fiscalía y frente a la imposibilidad de considerar su declaración ante la prevención debió haberse recabado la prueba de cargo necesaria para acreditar los extremos de la imputación. 

"Es más, la expresión del Juez no es una contradicción, es la exteriorización que aún frente a lo inverosímil de los dichos del imputado, la carga de la prueba sigue recayendo en los acusadores. Y, cuando la prueba de cargo no está, no se ha logrado quebrar el principio de inocencia del que goza toda persona, aún en el ámbito contravencional (…)", concluyó la sentencia.
 



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