08 de Enero de 2025
Edición 7127 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/01/2025

Bien vale el telegrama

La Cámara Civil de Gualeguaychú falló a favor de notificar por telegrama gratuito los astreintes aplicados a la Agencia Nacional de Discapacidad, tras no cumplir con el embargo decretado sobre los haberes que percibe un progenitor.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú dispuso que se provea la aplicación de astreintes solicitada por la parte actora contra la Agencia Nacional de Discapacidad y se notifique la misma en forma gratuita por telegrama, según Ley 23.789.

En la causa "Z. A. V. C/ M. A. R. S- Medida cautelar alimentos provisorios S/ Recurso de queja" se diligenció a la Agencia Nacional de Discapacidad una carta documento. Allí se informó que el organismo debía tomar razón del embargo decretado sobre los haberes que percibe el progenitor, como titular de pensión no contributiva, hasta cubrir la suma de $364.891,14. Además, se apercibió del contenido de los artículo 551 y 804 del Código Civil y Comercial para el caso de incumplimiento.

Posteriormente, el Juzgado ordenó la reiteración de la carta documento a los mismos fines, bajo apercibimiento de imponer una multa. Aunque la apelante entendió su innecesariedad de comunicar nuevamente, el propio organismo envió “de oficio” por mail el oficio reiteratorio a la Agencia Nacional de Discapacidad. Dicho correo electrónico tampoco fue respondido, según se desprende del expediente.

Se solicitó una vez más la aplicación de astreintes, y finalmente, el Juzgado decidió que, frente al pedido de imposición de las sanciones, debía comunicarse y notificar a la Agencia Nacional de Discapacidad en legal forma, al entender que la notificación enviada al organismo mediante correo electrónico no se encuentra debidamente notificada.

Sin embargo, la apelante manifestó que no posee el dinero para enviar un sinnúmero de cartas documentos o pagar a un gestor para que diligencie el oficio o el envío por el servicio "puerta a puerta". Esta situación se agrava aún más, al no percibir Asignaciones Familiares, ni Asignación Universal por Hijo, ni cuota alimentaria a favor de sus tres hijos. 

 

Respecto a la notificación de las astreintes que deberán ordenarse en la instancia de grado, los jueces estimaron que también la jurisdicción familiar “tiene la obligación de derribar las barreras que obstaculicen o frustren la continuidad del trámite, utilizando los recursos que el propio sistema legal ha establecido en tutela de los derechos de personas estructuralmente desaventajadas de la sociedad”.

 

Incluso tardó varios días en conseguir el dinero para la primera carta documento, por lo que la mujer sostuvo que no podrá continuar instando el proceso, algo que "difiere en el derecho laboral, donde se cuenta con el sistema del Telegrama Ley 23.789, es decir, sin costo alguno para la parte económicamente débil".

En este escenario, el Tribunal consideró que la primera carta documento "resultaba suficiente para verificar el incumplimiento denunciado", y que con ello se ordenara la aplicación de las astreintes pedidas por la reclamante. Respecto a la notificación de las astreintes que deberán ordenarse en la instancia de grado, los jueces estimaron que también la jurisdicción familiar “tiene la obligación de derribar las barreras que obstaculicen o frustren la continuidad del trámite, utilizando los recursos que el propio sistema legal ha establecido en tutela de los derechos de personas estructuralmente desaventajadas de la sociedad”.

"En virtud de ello, tal notificación podrá ser cursada de manera gratuita por el telegrama regulado por Ley 23.789, conforme a la lectura que surge de interpretar sus previsiones según los artículos 1, 2 CCC y 2 de la Ley Procesal de Familia, a partir de lo cual, puede incluirse al legitimado para reclamar alimentos entre quienes pueden utilizar los servicios previstos en el artículo 1 de dicha Ley 23.789", señaló la sentencia, al tiempo que advirtió que esa circunstancia "se hará saber mediante oficio al Correo Argentino, ordenándole lleve a cabo la notificación por ese medio de las astreintes que imponga el juez de grado".



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