Quiso mandar un telegrama a su empleadora, pero “los empleados de la demandada” cometieron un error que le provocó daños, por este motivo es que dio inicio a una demanda contra el Correo Oficial de la República Argentina, pidiendo una indemnización.
No obstante, la acción no llegó muy lejos, dado que el juez de grado admitió una excepción de prescripción que puso fin a la demanda.
Esta situación, generada en los autos “C. N. N. c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ Daños y Perjuicios”, fue apelada por la actora, que se agravió de que se considere prescripta la acción, cuando acoger el principio de “la ley más favorable al consumidor” imponía recurrir al plazo genérico de 5 años del art. 2560 CCCN, por lo cual el proceso podía seguir adelante.
Los camaristas, Florencia Nallar, Eduardo Daniel Gottardi y Alfredo Silverio Gusman, de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal expusieron posiciones diferentes, para finalmente revocar el fallo por mayoría.
En primer lugar y en minoría, la jueza Florencia Nallar, expuso que antes de la Ley 26.994 la cuestión se resolvía con la ley 24.240, teniendo un plazo trienal, salvó que exista otro más favorable al consumidor, pero luego la redacción cambió.
De esta manera, con el nuevo art. 50 ya no existía ningún plazo de prescripción específico para las acciones judiciales derivadas de las relaciones de consumo, que pasaban a regirse por las normas generales del CCCN, siendo entonces el plazo genérico de 5 años el aplicable, salvo que otra ley prevea un plazo diferente o que recaiga en uno de los supuestos de los arts. 2561, 2562 o 2564.
La Ley 750 ½ de 1875 apareció mucho antes de la reforma constitucional de 1994 que incorpora el art. 42 con derechos de los usuarios y consumidores, y siendo la prescripción un instituto que “aniquila derechos, debe estarse a una interpretación lo más restrictiva dable de su alcance”.
“En el estado actual de la cuestión no puede recurrirse a una interpretación forzada de la ley ni convertir al principio in dubio pro consumidor en una herramienta para elegir la norma más conveniente” concluyó.
En el caso resultaba aplicable la Ley 750 ½ que regula el servicio de telégrafos nacionales cuyo art. 40 fija el plazo de prescripción en un año para las acciones civiles que nazcan del contrato celebrado entre particulares y empresas de telégrafos, con motivo de la expedición de telegramas.
Precisó así, que “el principio in dubio pro consumidor es un recurso que se abre en caso de duda sobre la norma de aplicación” cuando el ordenamiento contempla más de una respuesta normativa para el mismo presupuesto de hecho, generándose dificultad para decidir cuál es adecuada, lo que no ocurría en el caso.
Por ello, “interpretar que el principio de la norma más favorable al consumidor inclina la balanza hacia la aceptación del plazo de tres años, como lo pretende la recurrente, por sobre el que prevea la ley especial o el ordenamiento unificado, conlleva una exégesis forzada de la ley, haciéndola decir lo que palmariamente no dice”.
Estos motivos, la llevaron a considerar que la sentencia debía ser confirmada, pero por su parte, los jueces Gottardi y Gusman rechazaron esta postura formando la mayoría necesaria para que se aplique al caso, el plazo de tres años del art. 2561 CCCN.
Según fundamentaron, la Ley 750 ½ de 1875 apareció mucho antes de la reforma constitucional de 1994 que incorpora el art. 42 con derechos de los usuarios y consumidores, y siendo la prescripción un instituto que “aniquila derechos, debe estarse a una interpretación lo más restrictiva dable de su alcance”.
Más cuando en caso de duda debía prevalecer el derecho de la parte más débil de la relación jurídica que es el consumidor.