17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

A propósito de la ejecución penal

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(consideraciones en torno al debate surgido a partir de los sucesos de asalto con toma de rehenes en Agronomía y La Paternal)


La realidad indica que las normas jurídicas suelen debatirse, después de que un acontecimiento notorio, revela las deficiencias de su puesta en práctica. Los sucesos del pasado viernes 3 de marzo en los barrios porteños de Agronomía y La Paternal, pusieron sobre el tapete cuestiones referentes a la ejecución de la pena privativa de la libertad, a saber: modalidades en la concesión de las Salidas Transitorias y Libertad Asistida.

En el orden nacional fue promulgada, el 8/7/96, la ley 24.660, una ley muy bien recibida por la generalidad de la doctrina, que desde su art. 1, afirma la finalidad resocializadora de la pena de prisión y que contiene novedosos institutos, previstos para colaborar en la reinserción social de los detenidos. La misma es complementaria del Código Penal (art. 229) y, en su art. 228, establece que las provincias deberán revisar su legislación y reglamentaciones a fin de concordarlas con las disposiciones de esta ley.

En cumplimiento de esta última directiva, fue sancionada en la Provincia de Bs. As. la ley 12.256, publicada el 25/1/99 y no reglamentada al día de la fecha. Esta ley regula las salidas transitorias en sus arts. 100, 146 y 147, estableciendo, en líneas generales, que serán otorgadas ante su proximidad al egreso y previo asesoramiento de la Junta de Selección, en base a la evaluación criminológica favorable. A su vez la Junta, organismo técnico asesor de la Jefatura del Servicio Penitenciario, recepciona las evaluaciones integrales de los procesados y condenados que deben realizar los grupos de admisión y seguimiento de cada Unidad Penitenciaria, en forma periódica.

Estos informes no poseen carácter vinculante para el Juez, pero sí cumplen con la importante tarea de acercar al magistrado el legajo correspondiente al detenido y un informe integral sobre los aspectos psicológicos, criminológicos, de conducta y finalmente aconsejan o no, la concesión del beneficio. Pero la decisión final corresponde al Juez.

La ley de ejecución penal de la provincia, prevé la creación de Juzgados de Ejecución para el manejo de estos temas, como actualmente funcionan en el orden nacional. La conveniencia de dicha magistratura, radica en su especialización técnica y dedicación exclusiva a los asuntos referidos a los detenidos, una vez dictada la sentencia condenatoria. En la Provincia no se conocen proyectos de creación de estos fueros, que surgen de la propia ley y son visiblemente recomendables.

La Libertad Asistida (art 104, ley 12.256) permite el egreso de los detenidos 6 meses antes del agotamiento de la pena temporal y, para el caso de condenados a penas mayores a 3 años, 6 meses antes del término previsto por el art. 13 del Código Penal para la obtención de la Libertad Condicional. El otorgamiento de la misma funciona en forma similar al de las salidas transitorias, en cuanto al asesoramiento previo y, además, establece la ley que su denegatoria deberá ser fundada.

El Dr. Ruckauf, Gobernador de la Provincia de Bs. As. afirmó que quiere cambiar la ley de ejecución penal para impedir que los jueces liberen a los condenados por homicidio, atendiendo a la circunstancia de que uno de los protagonistas de la toma de rehenes había sido condenado por este delito y se encontraba gozando de salidas transitorias.

Sin desconocer la noble finalidad de dicha medida, debo apuntar en primer lugar, que la misma no encuentra fundamento en la ley nacional, piso obligado de las normativas provinciales. La ley 24.660, que establece los requisitos para la concesión del beneficio, no autoriza las distinciones en orden al tipo de delito, sino que las establece en orden a la pena impuesta (p.ej: cumplimiento de más de la mitad de la misma para penas temporales; cumplimiento de 15 años para penas perpetuas).

Las medidas que propone el Gobernador son fruto del impacto de los hechos incurridos y como tales no resisten un análisis más profundo. El camino a tomar debe tener en cuenta, en primer lugar, la necesidad de una reglamentación de la ley de ejecución penal provincial, que tenga en cuenta las evaluaciones periódicas a los detenidos y la formación de legajos criminológicos serios, que permitan considerar, en su momento, la conveniencia del otorgamiento de beneficios. Para ello deben preverse los recursos necesarios que posibiliten el seguimiento periódico y especializado.

En segundo lugar, debe preverse la creación de juzgados de ejecución, con la suficiente especialización y conocimiento de la materia, para un mejor criterio en la toma de este tipo de decisiones. Asimismo, deberían establecerse mecanismos electrónicos (tipo pulseras) para el seguimiento de los detenidos mientras se encuentran en libertad, evitando así posibles fugas.

Todas estas medidas requieren capacitación y presupuesto, por lo que van mucho más allá que la modificación de un artículo de la ley. Justamente en la Provincia de Bs. As. fue probado que las simples modificaciones no importan un mejoramiento sino van acompañadas de la suficiente capacitación y presupuesto (casos de la policía y del Código de procedimientos penal). Se requiere una profunda toma de conciencia, que no se agote en los casos puntuales, sino que acompañe permanentemente la grave crisis por la que atraviesa el servicio penitenciario, en nuestro país.

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