20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las infracciones se pagan luego

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná ordenó al municipio local la continuidad del trámite de renovación de licencia iniciado por un vecino, con eximición del pago previo de la suma por la supuesta multa de tránsito.

En la causa "Batut Bernabe Agustín C/ Municipalidad de Paraná S/ Incidente de suspensión de ejecución de instancia administrativa", la Cámara en lo Contencioso Administrativo 1 de Paraná, Entre Rios, ordenó al municipio local la continuidad del trámite de renovación de licencia iniciado por un vecino, con eximición del pago previo de la suma por la supuesta multa de tránsito.

El conductor solicitó que la Municipalidad de Paraná continúe el trámite de renovación de su licencia, con eximición del pago previo de la suma por la supuesta multa de tránsito que surge de la boleta de pago obtenida, extendida e informada por el CENAT, y que la comuna exige como condición necesaria para acceder a su renovación.

Al vencer su licencia de conducir, según se desprende de la causa, el actor inició los trámites para su renovación, pero le informaron que necesitaba, como requisito previo a iniciarlo, abonar el total de la supuesta infracción de tránsito que figura en el informe. El hombre, sin embargo, argumentó que el pago previo de multas que figuran tanto en el sistema informático del CENAT como en el de los Municipios, "no es una exigencia o requisito legal, por cuanto la Ley de Tránsito no lo establece, para acceder a la obtención y/o renovación del permiso".

En este escenario, los vocales Adriana Acevedo y Hugo González Elías entendieron que "no surge de la letra de las normas invocadas que se pueda negar el otorgamiento y/o renovación de la licencia de conducir frente a informes de infracciones de tránsito de distinta jurisdicción a la que debe expedir la autorización correspondiente. Sólo se habilita a "pedir informes" sobre ellas más no a condicionar la continuidad del trámite respectivo".

 

De este modo,  se dispuso que la Municipalidad “se abstenga de exigir el pago previo y/o cancelación de las infracciones de tránsito reflejados por el Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito a los fines del otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir al actor”.

 

Para los camaristas, “se sostiene que la Municipalidad ha introducido un requisito que no se encuentra establecido en la Ley 24.449, sus modificatorias y las normas de adhesión tanto provinciales como municipales de rango legal” y que dentro del limitado marco de conocimiento que implica una medida cautelar no resulta "razonable que para cumplir con la finalidad de prevención de siniestros se exija el pago de las multas, más bien evidencia un sentido meramente recaudatorio".

"No existe normativa en el orden nacional, provincial o municipal -dictada por los órganos competentes- que obligue a los habitantes a cancelar en forma previa a la emisión o renovación de la licencia nacional de conducir las multas por infracciones que surjan del CENAT, sino que la única exigencia es que con carácter previo a la renovación del carnet se debe consultar este registro que contiene la información relativa a los inhabilitados para conducir o bien que si tienen sanciones por infracciones graves se les puede requerir que realicen nuevos exámenes teórico-prácticos", concluyó el Tribunal.

En definitiva,  se dispuso que la Municipalidad “se abstenga de exigir el pago previo y/o cancelación de las infracciones de tránsito reflejados por el Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito a los fines del otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir al actor”.



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