El eterno atraso y las largas demoras en la tramitación y dictado de sentencias no es algo nuevo. El problema aqueja a los diferentes fueros a lo largo y ancho del país, pero se agravó en la Justicia Nacional del Trabajo por el alto número de vacantes, la pandemia y la falta de recursos. A su vez, gran parte de las causas que tramitan son de carácter alimentario y las sumas reclamadas se ven afectadas por la inflación.
La crisis quedó nuevamente en el centro de la escena, luego de que la Corte Suprema de Justicia rechazara el recurso deducido por el juez laboralista Alberto Alejandro Calandrino contra la resolución 189/2024 del Consejo de la Magistratura de la Nación, que lo sancionó por demoras en la tramitación de expedientes.
El titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo 35, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recibió una sanción de apercibimiento por graves demoras en un reclamo que involucraba un crédito por despido y accidente laboral. En el caso, el letrado patrocinante de la parte actora presentó sucesivos escritos, denunciando la demora del juzgado en resolver y solicitando pronto despacho, pero todas esas peticiones fueron proveídas y suscriptas por el magistrado, quien admitió el vencimiento de los plazos legales e hizo saber a la parte que procedería a resolver, respetando el orden de ingreso de los expedientes que se encontraban en estado de dictar sentencia. Sin embargo, el magistrado omitió comunicar la situación a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, tal como lo exige el artículo 167, apartado 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Las actuaciones se iniciaron el 17 de abril de 2015, pero el primer despacho se dio cuatro meses después de su radicación. El denunciante explicó, en este sentido, que el dictado de las resoluciones "ha excedido con creces los plazos", y destacó que los escritos de las partes tampoco eran agregados al expediente ni subidos al Lex100 en forma apropiada. El llamamiento de autos para sentencia en el expediente tuvo lugar el 1 de febrero de 2019, pero a la fecha de la denuncia -3 de junio de 2021- había vencido el plazo previsto. Finalmente se dictó sentencia el 18 de octubre de 2021, es decir, dos días después del descargo del magistrado ante el Consejo.
Calandrino admitió haber suscripto las sucesivas providencias, pero se justificó: “(…) resulta curioso –y ajeno para quienes no se desempeñan en este Poder del Estado- pretender que un Magistrado firma y constata los cientos de proveídos ‘Agréguese y tiénese presente’ que se generan por día en una dependencia. Ello no se condice con la realidad y con la delegación de funciones necesaria para poder afrontar el servicio de justicia que debemos brindar (…) En definitiva, la firma de un magistrado en la recepción de un escrito no puede considerarse como toma de conocimiento –en este caso- de una demora”.
En este escenario, los jueces Carlos Fernando Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti -Horacio Rosatti se excusó de intervenir- rechazaron los planteos del magistrado sancionado y advirtieron que el Consejo evaluó "cada una de las defensas ofrecidas por el magistrado y las desestimó con argumentos concretos, respaldados en la prueba obrante en el expediente".
A la hora de decidir, el Consejo ponderó que el juez había subrogado otro juzgado desde agosto de 2015 hasta octubre de 2020; que la pandemia del COVID-19 había afectado gravemente el funcionamiento de los tribunales de justicia; y que el fuero laboral carecía de los recursos materiales y humanos necesarios para una óptima prestación del servicio. El organismo reconoció incluso lo "dificultoso el cumplimiento de los plazos legales de 30 y/o 60 días para dictar sentencia". Pese a ello, consideró que "esas circunstancias no alcanzaban para excusar la morosidad del magistrado" y que la demora era "irrazonable y excesiva".
Calandrino dedujo un recurso contra la resolución. En este escenario, los jueces Carlos Fernando Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti -Horacio Rosatti se excusó de intervenir- rechazaron los planteos del magistrado sancionado y advirtieron que el Consejo evaluó "cada una de las defensas ofrecidas por el magistrado y las desestimó con argumentos concretos, respaldados en la prueba obrante en el expediente".
"(…) el recurrente reitera que tenía mayor cúmulo de trabajo debido a la subrogancia de otro juzgado, pero no se hace cargo de que esa situación culminó un año antes de dictar la sentencia demorada. Insiste con que la pandemia y la crisis del fuero laboral impiden cumplir con los plazos legales (…), sin embargo, no advierte que no fue sancionado por incumplir esos términos sino por una morosidad que excede ampliamente esos plazos y que fue valorada como excesiva teniendo en cuenta una diversidad de elementos: tanto el contexto de pandemia y la crisis de recursos del fuero laboral, como la falta de complejidad jurídica del expediente y las reiteradas oportunidades que tuvo el magistrado de enterarse de que la causa estaba demorada y la parte requería el dictado de la sentencia definitiva", dijo el Máximo Tribunal.
También destacaron que el juez "pretende amparar su conducta en la falta de conocimiento efectivo de los reiterados pedidos de pronto despacho y, para ello, alega que no estaba al tanto de las providencias que suscribía", pero que esta "manifestación implica, en sí misma, un reconocimiento de negligencia ya que la colaboración de otro funcionario en las tareas no puede excusar al magistrado de conocer el contenido de la resolución que rubrica y por la cual es responsable".