La Sala III de la Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Zamora que rechazó una demanda de daños y perjuicios de una jubilada contra una línea de tren, el Estado y la aseguradora.
La actora alegaba que, tras querer bajarse del transporte en la estación de Temperley, el mismo se movió de golpe haciéndola caer lo que derivó en que se fracture el codo izquierdo, debiendo ser intervenida quirúrgicamente.
La mujer explicó que la culpa fue del transporte que no advirtió que aún había pasajeros descendiendo cuando se empezó a mover y que esta viajaba de forma gratuita por su condición de jubilada conforme su credencial de PAMI.
Las demandadas cuestionaron la existencia del accidente denunciado del cual no había antecedentes en ningún libro, ni de la estación de Temperley, ni en el de quejas, ni tampoco constancias de la atención médica que debía haberse prestado.
También cuestionaron la imposibilidad de que un incidente así ocurra, cuestionaron la culpa de la víctima, así como los rubros reclamados y se expuso que como jubilada no tenía beneficio de viajar gratuitamente, sino con una tarifa reducida razón por la cual tampoco estaba acreditado el pasaje.
Fue en el expediente “S. R. D. C. y otro c/ Línea General Roca (UGOFE) y ot. s/ Daños y perjuicios”, donde la decisión de grado terminó siendo apelada por la actora.
La mujer no hizo denuncia alguna del hecho, que no se terminaba de probar, dado que los testimonios no eran contundentes y los informes no permitían inferir el origen de la lesión.
Para los camaristas Carlos Alberto Vallefín y Roberto Agustín Lemos Arias, el pronunciamiento tenía fundamentos en que el evento fue negado por las demandadas, que los jubilados solo podían viajar gratuitamente en determinados horarios y presentando el dni y el último recibo de haberes y no la credencial como acompañó la actora.
Sumado a ello, la mujer no hizo denuncia alguna del hecho, que no se terminaba de probar, dado que los testimonios no eran contundentes y los informes no permitían inferir el origen de la lesión.
Todo ello no había sido rebatido por la jubilada que se limitó a insistir en que era práctica habitual concurrir con la credencial para usar el tren y que los testigos probaban el hecho.
Para los jueces, “su calidad de pasajera en el día y horario específicos en que se habría producido el hecho requiere su corroboración a través de otros medios probatorios” además del carnet de afiliada.
En consecuencia, era razonable la conclusión de la instancia previa en que los dos testigos aportados no eran suficientes para acreditar la ocurrencia del hecho dañoso denunciado, ya que no fueron precisos en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
El informe del servicio de emergencias tampoco aportó mayor información sobre el horario, como llegó o que originó la fractura, mientras que no había pruebas que acrediten la existencia del accidente, ni siquiera a través de la pericia accidentológica elaborada.
En la sentencia se destacó lo poco razonable que resultaba el hecho de no haber denunciado el siniestro al menos en los días posteriores al mismo, mientras la carta documento remitida a la compañía se realizó tres meses después del supuesto hecho. Tampoco se acreditó el nexo de causalidad, todo lo cual hacía descartar el recurso.