23 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/12/2024

Brevatas

La causa por el accidente del avión de Austral en Fray Bentos fue remitida al juez Ballestero mientras continúan los debates sobre la jurisdicción competente | El poder ejecutivo revocó una resolución de la ex ENTEL que ordenaba un pago millonario a la empresa Meller.

 
Paso a paso

La Corte Suprema de Justicia de la Nación remitió al juez federal Luis Ballestero el expediente por el accidente del avión de la empresa de transportes Austral que cayó en 1997 en Fray Bentos, episodio en el que murieron 69 personas. Según fuentes judiciales “el expediente estaba a estudio de la Corte por una cuestión de competencia, ya que no está claro si deben ser los tribunales argentinos o los uruguayos los que entiendan en la causa”. No obstante a pesar de no definirse aún si será la Justicia local o la oriental la que intervendrá, el máximo tribunal nacional despejó un obstáculo para que Ballestero tome indagatorias a los imputados por este trágico episodio. La pugna por la competencia del caso comenzó en 1997, ni bien ocurrido el caso en el que el vuelo 2553 de la compañía de transporte aéreo Austral cayó a tierra a la altura de la ciudad uruguaya de Fray Bentos, luego de partir desde Posadas con destino a la Capital Federal. El caso llegó a la Corte luego de un recurso de queja presentado por los abogados de Austral ya que en todas las instancias previas se rechazó el planteo de incompetencia presentado a fin de que sea la Justicia uruguaya la que interviniera. Si bien la Corte no se pronunció sobre la competencia, voceros de los familiares de las 69 víctimas expresaron que la decisión adoptada ahora por la Corte "permitirá que el juez pueda tomar las indagatorias" cosa que no sucedió hasta el momento debido a las trabas por la cuestión de competencia.

Revocación

Por medio del decreto 431/2003 el presidente Néstor Kirchner revocó la resolución N° 146/96 de la ex Empresa Nacional de Telecomunicaciones, declarándosela nula, de nulidad absoluta e insanable e irregular y todos los actos preparatorios dictados en su consecuencia. La medida obedece, según se expresa en sus considerandos a una serie de irregularidades vinculadas con el dictado de la resolución en cuestión e involucran a la sucesión de hechos y actos preparatorios dictados en su consecuencia. En 1986 se suscribió un contrato con Meller Sociedad Anonima Meller Comunicaciones Sociedad Anonima Union Transitoria De Empresas, el que tuvo por objeto la concesión de la publicación de las Guías Telefónicas para la Ciudad de Buenos Aires y sus alrededores ampliándose posteriormente. Por esta resolución 146/2003 la ex interventora, María Julia Alzogaray había ordenado un pago de $ 28.942.839,81 en Bonos de Consolidación en Moneda Nacional por sumas retenidas y reclamadas por al empresa Meller no obstante que según observó en su momento el Servicio jurídico permanente del ex Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos el apoderado de la UTE había renunciado a todos los derechos que le competían por las deudas de la ex Empresa Nacional de Telecomunicaciones(ENTEL) por los años 1988 y 1989, razón por la cual, a su juicio, no procedía el pago pretendido. (TEXTO AL FINAL)



dju / dju
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