En un fallo que prioriza la aplicación de la normativa que tutela los derechos del consumidor en el contexto de la normativa aeronáutica, la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la decisión de primera instancia y determinó que un reclamo por devolución de pasajes aereos debe tramitarse bajo el procedimiento sumarísimo.
“El artículo 53 de la LDC deviene aplicable al caso, al fijar el tipo de proceso más abreviado que rija en la jurisdicción del tribunal ordinario competente, que era el sumarísimo como bien decidió el juez de la causa”, afirmaron los jueces Eduardo Daniel Gottardi, Fernando Alcides Uriarte y Guillermo Alberto Antelo, integrantes de la Sala III de la alzada.
El expediente “B. M. M. c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/ Daños y perjuicios”, tuvo su origen en una acción iniciada por una mujer que reclamaba el reintegro de las sumas abonadas por cuatro pasajes aéreos con destino a Roma, cancelados debido a la pandemia. En su demanda, la mujer también incluyó una solicitud de resarcimiento por daños y perjuicios, además de los gastos judiciales. En la causa consta que el juez de primera instancia determinó que las actuaciones debían tramitar bajo un proceso sumarísimo, considerando la relación de consumo.
La cámara reconoció que, aunque la normativa aeronáutica era específica al caso, no se podía ignorar la existencia de una relación de consumo entre la pasajera y la aerolínea.
Sin embargo, Aerolíneas Argentinas apeló esa decisión ante la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, alegando que no correspondía aplicar la Ley de Defensa del Consumidor (LDC). La demandada fundamentó su postura en que el artículo 63 de la LDC, que establecía la aplicación de esta normativa, había sido derogado por el artículo 32 de la Ley 26.631, observada por el Decreto 565/08. Además, sostuvo que al tratarse de un contrato de transporte aéreo internacional, debían aplicarse el Código Aeronáutico y la Resolución 1532/98, lo que excluiría la aplicación de la LDC.
“La LDC se aplica de forma supletoria y limitada a los supuestos no contemplados en el Código Aeronáutico y los tratados internacionales, como era el caso del tipo de proceso bajo el cual deben ventilarse las cuestiones comprendidas en esa materia”, explicó la Alzada al analizar los argumentos de la demandada. Sin embargo, subrayó que, aunque la normativa aeronáutica era específica al caso, no se podía ignorar la existencia de una relación de consumo entre la pasajera y la aerolínea.
En su decisión, los camaristas confirmaron que el artículo 53 de la LDC resultaba aplicable, ya que establece que las causas deben tramitarse bajo el procedimiento más abreviado disponible y, en este contexto, el proceso sumarísimo garantizaba una tramitación eficiente y acorde a los derechos del consumidor.
“Y si bien la ley específica a aplicar en el caso era el Código Aeronáutico por tratarse de un hecho originado en la actividad aeronáutica, ello no implicaba negar la existencia de una relación de consumo”, concluyó el tribunal.