Finalmente y en el marco de su competencia originaria, la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución de Formosa, por cuanto habilitó la octava candidatura de Gildo Insfrán como gobernador para el período que comenzó el 10 de diciembre de 2023 y culminaría en 2027.
En el caso, el frente electoral "Confederación Frente Amplio Formoseño", habilitado para participar en las últimas elecciones provinciales, promovió una acción con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución local, que dispone la reelección ilimitada del gobernador y vicegobernador y que habilitó la octava candidatura del gobernador.
En la reforma de la constitución de Formosa de 1991 -cuando Insfrán era vicegobernador- se introdujo la reelección de dos mandatos a los cargos de gobernador y vicegobernador (artículo 129), lo que permitió que el entonces gobernador Vicente B. Joga accediera a un nuevo mandato para el período 1991/1995 acompañado nuevamente en la fórmula por el señor Insfrán como vicegobernador. Luego, en 1995, el Partido Justicialista presentó como nuevo candidato a gobernador a Gildo Insfrán, quien llevaba dos períodos como vicegobernador y que en 1999 el Superior Tribunal de Justicia local interpretó que se debía contabilizar un solo mandato en el cargo de gobernador de 1995 a 1999.
Vencido el cuarto mandato de cuatro años de Insfrán -dos como vicegobernador y dos como gobernador-, se convocó a una Convención Constituyente que modificó la constitución provincial, la que consagró en su artículo 132 la reelección indefinida para los cargos de gobernador y de vicegobernador.
En concreto, el artículo 132 de la constitución provincial establece lo siguiente: “El Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos”. De este modo, el texto no fija límites republicanos en el ejercicio del poder, sino que habilita la reelección indefinida.
Días atrás, el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, opinó que la falta de alternancia afecta la separación de poderes y la existencia de un sistema abierto en el que los ciudadanos puedan competir en el acceso a los cargos públicos. También sostuvo que “la perpetuación en el poder erosiona el principio de separación de poderes”.
Por unanimidad, el Máximo Tribunal coincidió con Casal y sostuvo que la reforma es violatoria de los artículos 5, 123 y concordantes de la Constitución Nacional. La Corte expresó que la alternancia en el poder ejecutivo busca preservar que el control de los otros poderes sea efectivo y que la división de poderes no solo consiste en asignar funciones a distintos órganos sino que su real funcionamiento supone desfasar la duración de los mandatos del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial. De lo contrario, la reelección ilimitada –aun si fuera validada electoralmente– permitiría que una única persona intervenga en el nombramiento de la mayoría de los integrantes del Poder Judicial.
Sin embargo, la Corte que no le compete a ella subrogar el ejercicio del poder constituyente local definiendo cuál es el número máximo razonable de reelecciones gubernamentales, sino de establecer el marco dentro del cual el ejercicio de dicha potestad queda encuadrado en los límites de la Constitución Nacional.
Señaló, asimismo, que la reelección indefinida no solo diluye la separación de poderes sino que también atenta contra el propio principio democrático. También destacó que el modelo constitucional argentino ha optado claramente por un sistema que desalienta la subjetividad personalista como fuente de poder. Así, la sentencia distinguió que hay proscripción cuando se impide a un partido político presentarse como oferta electoral, pero no cuando a una persona candidata se le limita la cantidad de ocasiones continuadas o sucesivas en las que puede postularse.
Sin embargo, a la Corte no le compete a ella subrogar el ejercicio del poder constituyente local definiendo cuál es el número máximo razonable de reelecciones gubernamentales, sino de establecer el marco dentro del cual el ejercicio de dicha potestad queda encuadrado en los límites de la Constitución Nacional.