La Procuración General de la Nación, con la firma del procurador Eduardo Ezequiel Casal se expidió esta semana sobre el caso de Formosa y su elección indefinida. Fue en el marco de la causa que lleva como carátula “Confederación Frente Amplio Formoseño c/ Formosa, provincia de s/ Amparo”.
El procurador concluyó en que “el sistema republicano consagrado en la Constitución Nacional y que las provincias se han obligado a respetar implica la limitación del poder. Las múltiples reelecciones sucesivas ─potencialmente indefinidas─ conspiran contra la finalidad propia del Estado de Derecho que tuvieron en mira nuestros constituyentes, pues dado el modo de funcionamiento de nuestras instituciones, la perpetuación en el poder erosiona el principio de separación de poderes”
Por ello el artículo 132 de la Constitución de Formosa, “en tanto admite la reelección indefinida se aparta de la necesaria periodicidad y renovación del mandato de las autoridades allí previstas, lo que resulta violatorio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Constitución Nacional, en función de lo establecido por los artículos 1° de la Ley Fundamental y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
Recordemos que en el caso, los apoderados del frente electoral “Confederación Frente Amplio Formoseño” promovieron una acción de amparo contra la provincia de Formosa buscando que se declare la inconstitucionalidad del art. 132 de su constitución provincial.
El sistema republicano consagrado en la Constitución Nacional y que las provincias se han obligado a respetar implica la limitación del poder. Las múltiples reelecciones sucesivas ─potencialmente indefinidas─ conspiran contra la finalidad propia del Estado de Derecho que tuvieron en mira nuestros constituyentes, pues dado el modo de funcionamiento de nuestras instituciones, la perpetuación en el poder erosiona el principio de separación de poderes
Ello en tanto habilitaba la octava candidatura del ciudadano Gildo Insfrán como gobernador para el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2023 y el 10 de diciembre de 2027.
Conforme argumentaron, tal postulación implicaba violar el art. 5 de la Constitución Nacional en función de los artículos 1 de la Ley fundamental y 23 de la CADH, tal y como luego también lo entendió el procurador en su dictamen.
Por lo tanto, la pretensión también requería que se inhabilite al mismo a oficializar su candidatura ante el Tribunal Electoral Permanente provincial para un nuevo período, tema sobre el cual deberá expedirse la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Según recordaron, la Constitución Formoseña de 1957 prohibía la reelección y ello fue modificado en 1991 cuando Insfrán era vicegobernador, habilitándose la reelección de dos mandatos lo que permitió al entonces gobernador Vicente B. Joga acceder a un nuevo mandato hasta 1995 acompañado en la fórmula por Insfrán.
En 1995, Insfrán se presentó como gobernador y en 1999 el STJ local interpretó que se debía contabilizar como un solo mandato, por lo que vencido el cuarto mandato del mismo (2 como vicegobernador y 2 como gobernador) se convocó a una convención constituyente que terminó estableciendo el actual art. 132 que permite la reelección indefinida.
Sostuvieron también que la Nación asumió la forma representativa, republicana y federal, permitiéndose que cada provincia dicte su constitución local bajo los principios y garantías de la Constitución Nacional y si bien las provincias gozan y ejercen sus instituciones sin intervención del gobierno federal, la Corte debe velar por aseguramiento del sistema representativo y republicano de gobierno.
De esta manera, el art. 132 no fija limites republicanos en el ejercicio del poder, al habilitar la reelección indefinida, vulnerándose el principio republicano de gobierno.
Formosa, por su parte, opuso excepciones de incompetencia y falta de legitimación activa, a la vez que pidió el rechazo de la demanda, que debería ser tratada por los tribunales locales. También expuso que la cuestión quedó abstracta porque la candidatura no solo se oficializó, sino que incluso Insfrán volvió a ganar con el 70% de los votos.
El dictamen también se inclinó por rechazar las excepciones y expresó que el planteó sobre la pérdida de actualidad de la cuestión debatida no podía ser receptado, dado que la realización periódica de comicios es una realidad consustanciada con principios normativos del gobierno representativo y republicano, por lo cual la susceptibilidad de repetición de ciertos agravios normativos hace que subsista la actualidad de los planteos, ya que el art. atacado seguía vigente.
Agregó también que “ante deficiencias que comprometen la cabal vigencia de la aludida forma de gobierno, la intervención de la Corte Federal no avasalla las autonomías locales, sino que procura la perfección de su funcionamiento, con lo que en conclusión asegura que se cumpla la voluntad del constituyente (Fallos: 308:1745)”