El intendente de la Municipalidad de Tanti, Luis Horacio Azar, promovió una acción declarativa contra la provincia de Córdoba a fin de obtener que se declare que el artículo 7 de la ley provincial 10.406 no es aplicable a esa municipalidad o que, en caso de entenderse que sí lo es, se declare su inconstitucionalidad por violar la autonomía municipal.
Dicha norma impide la reelección de miembros del Tribunal de Cuentas, intendentes y concejales para el próximo período electoral de quienes, a la fecha de su entrada en vigencia, se encuentren desempeñando sus mandatos. Por ello, el jefe comunal consideró que resulta contraria a la autonomía municipal y la norma provincial “pretende imponer a la municipalidad sus decisiones en materia electoral”.
En su dictamen, la procuradora Laura Monti estimó que la cuestión constitucional que se invoca no reviste un manifiesto contenido federal, por lo que opinó que “no es apta para surtir la competencia originaria de la Corte”.
Esta postura fue avalada por el Máximo Tribunal al entender que los términos en los que fue planteada la controversia demuestran que, para resolverla, deberá acudirse necesariamente a la hermenéutica y aplicación del derecho público provincial, más específicamente, a las normas locales que conforman el régimen municipal, interpretándolas en su espíritu y en los efectos que la soberanía ha querido darle, cuestión que no es del resorte del Tribunal.
“En tales condiciones, es mi parecer que el proceso debe tramitar ante la justicia de la Provincia de Córdoba, dado que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que sean dichos magistrados los que intervengan en las causas que se ventilen cuestiones de ese carácter, sin perjuicio de las de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario”, dijo la representante del MPF.
Esta postura fue avalada por el Máximo Tribunal al entender que los términos en los que fue planteada la controversia demuestran que, para resolverla, deberá acudirse necesariamente a la hermenéutica y aplicación del derecho público provincial, más específicamente, a las normas locales que conforman el régimen municipal, interpretándolas en su espíritu y en los efectos que la soberanía ha querido darle, cuestión que no es del resorte del Tribunal.
El fallo suscripto por los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti recordó, por último, que la apertura de su jurisdicción originaria en razón de la materia –cuando es parte una provincia- sólo procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa.