23 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/12/2024

La violencia obstétrica tiene condena

La CorteIDH condenó a El Salvador por violencia obstétrica y violación al derecho a la salud de una mujer con un embarazo de alto riesgo. La víctima no pudo someterse a un aborto por falta de protocolos de atención médica adecuados.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró a El Salvador internacionalmente responsable por el incumplimiento con su deber de debida diligencia en la garantía de los derechos al acceso a recursos judiciales efectivos, a la integridad personal, a la salud y la vida privada de una mujer que transitó un embarazo con riesgos múltiples en una situación de violencia obstétrica generada por la inseguridad jurídica sobre la legalidad de la actuación del personal médico involucrado en su caso.

La víctima, conocida como Beatriz, padecía un cúmulo de enfermedades de base, incluyendo lupus eritematoso sistémico, nefropatía lúpica y artritis reumatoidea.  En 2012 transitó un primer embarazo en el cual logró sobrevivir una preeclampsia severa.

En 2013, Beatriz quedó embarazada nuevamente y –dadas sus enfermedades de base— se consideró a su embarazo como de alto riesgo. Tras varios ultrasonidos, se determinó que el feto era anencefálico, condición incompatible con la vida extrauterina. El Comité Médico del Hospital Nacional de Maternidad estudió el caso de Beatriz, pero decidió supeditar la decisión médica sobre la atención en salud a una serie de consultas de tipo legal a varias autoridades competentes.

En una segunda reunión del Comité Médico se consideró el riesgo para la vida y salud de la madre y los posibles cursos de acción, incluyendo interrumpir el embarazo con anencefalia antes de las 20 semanas, pero no se tomó una decisión ya que, al momento de los hechos y tal y como lo informó la Ministra de Salud de la época, no existían protocolos para la atención de casos como el de Beatriz.

Dado el transcurso del tiempo, se interpuso una demanda de amparo en nombre de Beatriz solicitando la interrupción del embarazo, a fin de preservar su vida y su salud. Habiendo ya transcurrido la semana 20 del embarazo, el Instituto de Medicina Legal presentó un peritaje en este proceso el que se señala que el embarazo no generaba riesgo para la vida de la madre. 

Finalmente, a las 26 semanas de embarazo se practicó una cesárea y la recién nacida, nombrada Leilany Beatriz, falleció cinco horas después del parto, producto de su condición de anencefalia. Beatriz sobrevivió el procedimiento. En este escenario, la víctima confrontó situaciones en el marco del sistema de salud pública y de administración de justicia que generaron inseguridad jurídica en términos de atención médica oportuna y adecuada, y violencia obstétrica.

Por su parte, el Estado reconoció durante el proceso internacional que “existía una situación de confusión” y que “podrían haber sido mucho mejores los protocolos que habrían podido darles certeza a los médicos, en relación con una decisión que se tomó, que recomendó el Comité Médico, para esta situación particular, que combinaba una serie de circunstancias que nunca habían ocurrido”.

En el caso “Beatriz y otros Vs. El Salvador”, la CorteIDH estableció la responsabilidad del Estado por la violación de la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención de Belem do Para y ordenó, entre otras medidas de reparación, establecer directrices y guías de actuación para el personal médico y judicial, a través de la adecuación de los protocolos médicos existentes o de cualquier otra medida normativa que garantice la seguridad jurídica en la atención de casos similares.

De este modo, el Tribunal determinó que no le corresponde arbitrar entre diferentes opiniones médicas ni puede especular, con base en la información presentada, sobre la validez de las conclusiones de los dictámenes emitidos por instancias oficiales ya sea el Comité Médico del Hospital Nacional de Maternidad, por un lado, o el Instituto de Medicina Legal, por el otro. 

También señaló que no le correspondía establecer cuál era la mejor forma de abordar la atención debida a Beatriz desde el punto de vista médico, al tiempo que consideró que en el presente caso no correspondía pronunciarse sobre el derecho a la vida vinculado a presuntos riesgos para la vida generados por las decisiones u opiniones médicas per se. 

 

Sobre la burocratización y judicialización del caso, la CorteIDH concluyó que el Estado incumplió con su obligación en materia de acceso a un recurso efectivo y de adoptar las medidas necesarias para proteger y garantizar los derechos protegidos por la Convención Americana.

 

Beatriz falleció el 8 de octubre de 2017, luego de contraer una neumonía nosocomial, al ser tratada por un accidente de tránsito. Asimismo, la sentencia advirtió que la condición médica de base de Beatriz exigía por parte del Estado un deber especial de protección, a través de la provisión de atención médica diligente y oportuna, sin embargo, la ausencia de protocolos para la atención de embarazos de alto riesgo para la salud de la madre, como el de Beatriz, implicó que el personal médico no se considerara habilitado para tomar decisiones médicas en forma adecuada y oportuna.

La falta de certeza jurídica sobre el abordaje del caso de Beatriz llevó a burocratizar y judicializar la atención médica requerida, lo que generó múltiples consecuencias. Los largos períodos de espera e internación para poder determinar el tratamiento a seguir debido a la inexistencia de protocolos de atención adecuados derivaron en un trato deshumanizado, constitutivos de violencia obstétrica; como también la situación afectó la integridad personal de la víctima y de su familia, incluyendo al hijo producto de su primer embarazo que al momento de los hechos tenía poco más de un año de edad. 

Sobre la burocratización y judicialización del caso, la CorteIDH concluyó que el Estado incumplió con su obligación en materia de acceso a un recurso efectivo y de adoptar las medidas necesarias para proteger y garantizar los derechos protegidos por la Convención Americana.

Posterior al caso, El Salvador aprobó varios protocolos para la atención de las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio, incluyendo los “Lineamientos técnicos para la aplicación del código amarillo en las Redes Integrales e integradas de Servicios de Salud” que establecen la posibilidad de interrumpir un embarazo en caso de sepsis y los “Lineamientos técnicos de procedimientos y técnicas quirúrgicas en obstetricia” que incluye el abordaje quirúrgico del embarazo ectópico. Sin embargo, la Corte encontró que persisten los vacíos normativa para la atención adecuada y oportuna de casos como el de Beatriz.

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