28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Parto inhumanizado

La Cámara Civil confirmó una condena contra un hospital y una prepaga por la violencia obstétrica que sufrió una embarazada durante el parto y la atención posterior. El resarcimiento supera los $8.000.000.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena contra un hospital y una prepaga por la violencia obstétrica que sufrió una embarazada durante el parto y luego del mismo.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda contra Scientics Medical Group, el Hospital Doctor Alberto Duhau, y de manera extensiva a Seguros Médicos S.A. y a Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. por la suma de $7.100.000, con más los intereses y las costas del juicio. La decisión fue apelada por todos los intervinientes.

Todo comenzó cuando la mujer concurrió al Hospital Doctor Alberto Duahu - prestador de la obra social Scientics Medical Group- acompañada de su madre y su conviviente. El día de los hechos su obstetra de cabecera no se encontraba en el lugar y fue atendida por el personal de guardia, quienes la trasladaron a la sala de partos y no le permitieron que la acompañara su madre. Se intentó un parto vaginal, pero la médica a cargo diciendo que ella “no tenía ganas de pujar” decidió, sin consulta, realizarle una cesárea. También se les negó información a sus familiares.

La mujer describió el quirófano como un lugar carente de higiene y dijo, que luego debió ser clausurado para su desinfección. Tras el parto sufrió dolores agudos y fiebre, pero solo se le dieron medicamentos y se la envió a su domicilio. Días más tarde la situación empeoró y se decidió su internación al comprobarse una grave infección.

 

“No cabe duda alguna de que todos estos hechos constituyen un cabal incumplimiento del deber de seguridad que las efectoras de salud tenían a su cargo respecto a la víctima y que fueron desencadenantes de los graves padecimientos que afectaron a la actora y que se encuentran acreditados”, dijo la Alzada al confirmar la condena, con las firmas de los jueces Paola Mariana Guisado y Juan Pablo Rodríguez.

 

La decisión se grado consideró probadas las conductas desplegadas por el personal médico, las que "constituían violaciones de la ley 26.485 y su decreto reglamentario, que deben ser leídos a la luz de la estructural perspectiva de género".

“No cabe duda alguna de que todos estos hechos constituyen un cabal incumplimiento del deber de seguridad que las efectoras de salud tenían a su cargo respecto a la víctima y que fueron desencadenantes de los graves padecimientos que afectaron a la actora y que se encuentran acreditados”, dijo la Alzada al confirmar la condena, con las firmas de los jueces Paola Mariana Guisado y Juan Pablo Rodríguez.

En el caso, el Tribunal modificó la sentencia en cuanto estableció los intereses en otro tanto de la tasa activa para caso de incumplimiento en el pago de la condena, como también elevó la indemnización por “daño moral” a la suma de $2.500.000.



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