23 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/12/2024
Murieron 47 pasajeros

Resarcimiento insignificante

A más de 20 años de la tragedia del Totoral, la Corte consideró arbitraria la cuantificación del daño moral otorgado a los hijos de una víctima. El fallo advirtió que el cálculo se basó en la "sola voluntad de los jueces".

(elancasti.com.ar)

En la causa "Cruz, José María y otro c/ Provincia de Tucumán y otros s/ daños y perjuicios", la Corte Suprema de Justicia consideró arbitraria la cuantificación del daño moral otorgado a los hijos de una víctima de la tragedia del Totoral.

El trágico accidente ocurrió el 15 de septiembre de 2002 en la Ruta Nacional 38, a la altura de la “Cuesta del Totoral” en la provincia de Catamarca, al caer desde un barranco un ómnibus con 73 pasajeros. El siniestro produjo el fallecimiento de alrededor de medio centenar de personas y graves heridas a los sobrevivientes.

Los hechos fueron investigados en sede penal y se comprobó que el vehículo, propiedad de Raúl Oyola, carecía de frenos adecuados, no contaba con seguro obligatorio ni permiso para el transporte de pasajeros, trasladaba un número de personas que excedía notoriamente su capacidad ubicados de forma precaria en el pasillo y que el conductor carecía de licencia habilitante.

Asimismo, se probó que el propietario pagó una suma de dinero a dos agentes de la Policía de Tucumán, Manuel Antonio Garzón y Héctor Rolando Luján, para evadir el control en el puesto caminero de Huacra, motivo por el cual los tres fueron condenados por cohecho activo y pasivo e incumplimiento de los deberes de funcionario público, respectivamente.

Los hijos de una de las víctimas iniciaron una demanda de daños y perjuicios contra las provincias de Tucumán y Catamarca y contra Oyola, Garzón y Luján, reclamando el pago de una indemnización.  La causa tramitó primero ante la Corte, por competencia originaria, y a partir del 2010 continuó su curso en los tribunales ordinarios de Tucumán y Catamarca. 

En este escenario, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Tucumán hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó a cada uno de los actores la suma de $ 30.000 en concepto de daño moral, más intereses a la tasa pasiva del Banco Central desde la fecha del hecho y hasta su efectivo pago. De este modo, cada uno de los actores recibiría como única indemnización la suma total de $ 1.763.694,93 en concepto de capital e intereses calculados al 10 de diciembre de 2024.

Luego, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación interpuesto por los actores y confirmó la sentencia. Contra dicho fallo, los demandantes interpusieron recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la queja. Así, el Máximo Tribunal entendió que el resultado en concepto de daño moral "es insignificante" y que la "cuantificación de los montos aparece desprovista de fundamentos reales y basada en la sola voluntad de los jueces".

 

"De esto se sigue que la sentencia es arbitraria por cuanto desnaturaliza el derecho a la reparación por daño moral que ella misma reconoce a los actores", indicó la sentencia.

 

La Corte recordó que la cuantificación del daño moral prevista en el artículo 1078 del antiguo Código Civil —que regía el caso— debe tener en cuenta el carácter resarcitorio de este rubro, la índole del hecho generador de la responsabilidad, la entidad del sufrimiento causado, que no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a este.

"De esto se sigue que la sentencia es arbitraria por cuanto desnaturaliza el derecho a la reparación por daño moral que ella misma reconoce a los actores", indicó la sentencia.



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