El Juzgado de Familia 2 de la ciudad de Córdoba, a cargo del juez Gabriel Tavip, concluyó que orientación sexual de progenitores no incide en la decisión judicial sobre el cuidado de hijos.
En el caso, la madre de los menores pidió al tribunal que considere que sus dos hijos eran recibidos en un domicilio donde su padre residía junto a otra persona de sexo masculino. La mujer señaló que esa circunstancia no había sido comunicada en los términos requeridos “para preservar la integridad y estabilidad emocional de los menores”, por lo que solicitó que esa circunstancia sea tenida en consideración para la fijación del régimen de comunicación paterno filial.
En este escenario, el juez Tavip no hizo lugar al planteo por “manifiestamente improcedente” y advirtió: “La vida privada y las decisiones personales de los progenitores -incluyendo su orientación sexual y el establecimiento de relaciones personales de cualquier índole-, forman parte de su esfera de intimidad”.
“La orientación sexual o género de las y los progenitores en nada impacta en una resolución judicial relativa a los cuidados de los hijos o en la determinación del régimen de contacto”, agregó el magistrado. Asimismo, apuntó: “La verificación de la forma en que se llevan a cabo, se deduce del cumplimiento acabado de los deberes de protección, cuidado, respeto, acompañamiento y cumplimiento de sus deberes legales; así como del afianzamiento del derecho a la coparentalidad de hijas e hijos”.
Por último, el sentenciante cordobés recomendó a la abogada patrocinante que profundice las capacitaciones en materia de género -como la Ley Micaela- que deberían realizar quienes ejercen la profesión liberal. Las mismas son obligatorias para los matriculados recibidos después del 2020, de acuerdo a lo resuelto por el Colegio de Abogados de Córdoba.
También instó a la mujer a que, en el marco de su rol maternal, respete el derecho a la diversidad, para que sus hijos crezcan en un ambiente de aceptación y comprensión, conforme a los valores de inclusión y respeto consagrados por los Tratados de Derechos Humanos, ratificados por Argentina. Al mismo tiempo, el magistrado hizo saber a la madre que, en lo sucesivo, deberá abstenerse de exponer en la causa cuestiones que conciernen exclusivamente a la intimidad del progenitor.
Por último, el sentenciante cordobés recomendó a la abogada patrocinante que profundice las capacitaciones en materia de género -como la Ley Micaela- que deberían realizar quienes ejercen la profesión liberal. Las mismas son obligatorias para los matriculados recibidos después del 2020, de acuerdo a lo resuelto por el Colegio de Abogados de Córdoba.
“Esto posiblemente le ayudaría a orientar a sus representados/as en la materia específica, evitando presentaciones como la que motivan este decreto. Quienes ejercen la labor profesional en materia de las familias deben ahondar en una mirada que posibilite el respeto de derechos humanos fundamentales de todas las personas, en donde se encuentran expresamente protegidas las diversidades sexuales. Asimismo exponer este tipo de cuestiones que hacen a la intimidad, incluso en el ámbito del poder judicial, podrían resultar atentatorias contra ese derecho", remató.