El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo 38 rechazó la aplicación de la Ley 27.742 en una causa contra PAMI, ya que al cobro de la indemnización quedó perfeccionado con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva normativa.
Se trata de la demanda de varios trabajadores contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados para el cobro de las sumas salariales y la regularización de su vínculo en carácter dependiente. Los actores alegaron ser trabajadores en relación de dependencia con la demandada, con contrato vigente, desempeñándose como médicos de cabecera conforme CCT 697/05, con el sistema retributivo y de jornada que refieren.
También aseguraron que la relación fue mantenida en el marco de los incumplimientos de las obligaciones laborales y expusieron “la clandestinidad del vínculo”, la falta de pago de remuneraciones de acuerdo con las funciones y tareas realizadas, como así tambien el supuesto “incumplimiento de pago con relación a las jornadas cumplidas”. A ello agregan las modificaciones contractuales introducidas de manera unilateral por la demandada.
PAMI, por su parte, esgrimió que la labor realizada por los accionantes lo fue en su carácter de profesionales autónomos como "prestadores" y que “estuvieron vinculados al Instituto por las normativas del contrato de locación de servicios por ellos suscripto y renovado en varias oportunidades”.
Tras analizar el caso, el juez Claudio Fabian Loguarro concluyó que “quienes accionan prestan servicios personales, con sujeción a instrucciones en la organización en la que se insertan por la prestación demostrada y percibiendo la consiguiente retribución económica por su labor”.
Pero el magistrado también advirtió que el “derecho al cobro de la indemnización que nos ocupa ha quedado perfeccionado en el caso con notoria anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva” Ley 27.742.
“Sentado ello tengo por acreditado que quienes demandan se desempeñan prestando servicios como un elemento personal incorporado al establecimiento ajeno que por la índole de éste y características de la prestación brindada cabe encuadrar la relación en un contrato de trabajo (artículos 5, 6 y 21 a 24 de la LCT)”, dijo en la sentencia.
Pero el magistrado también advirtió que el “derecho al cobro de la indemnización que nos ocupa ha quedado perfeccionado en el caso con notoria anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva” Ley 27.742. En este sentido, explicó que la sentencia dictada al respecto es declarativa y no constitutiva de derechos, por lo que “se ha aplicado al presente la normativa vigente al tiempo de sucederse los hechos sometidos a juzgamiento”.
Y continuó: “En efecto, conforme lo dispuesto por el artículo 7 del C.C.C.N., a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tienen efecto retroactivo, excepto disposición en contrario. En este sentido, entiendo que no corresponde la aplicación de la nueva normativa, a las situaciones jurídicas ya consolidadas como el presente”.
De este modo, el juez laboral concluyó que “ha quedado consolidada la situación al momento de los hechos de la causa que acontecieran con anterioridad a la sanción de la Ley 27.742 –consumo jurídico-”, y que la normativa “no debe aplicarse a situaciones jurídicas agotadas antes de su entrada en vigencia y a situaciones ya consumadas, como ocurre en el caso”.