La Cámara Federal de Paraná hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA) y, en consecuencia, revocó una sentencia a favor de un afiliado, quien requirió para que la demandada cubra 10 paquetes de pilas anuales para audífonos.
Se trata de un amparo para que la obra social se le provea y/o suministre en forma urgente, ininterrumpida, gratuita (100%) e integral y por todo el tiempo que su cuadro sanitario y la patología lo requiera, la cobertura 10 paquetes de ocho pilar, por año, para una persona con diagnóstico de “Hipoacusia Neurosensorial bilateral”.
IOSFA le reconoció al afiliado -con Certificado Único de Discapacidad (CUD)- 70 pilas por año, hasta $50.000 anuales, conforme instructivo del instituto. En primera instancia se hizo lugar a la acción de amparo, pero la obra social recurrió la decisión y sostuvo que no hay justificación que acredite la necesidad de utilización de 80 pilas anuales, sino una mera sugerencia o consejo del médico tratante.
En este escenario, la Alzada explicó que el afiliado solicitó la ampliación de la cobertura a 80 pilas anuales, que representan una diferencia de $22.000 anuales, “sin acreditar la imposibilidad de pago de esa diferencia ($1833 mensuales), generando un dispendio jurisdiccional innecesario”.
Agregó, asimismo, que el objeto de la causa “radica en un reclamo de eventuales prestaciones futuras, no siendo viable su procedencia en este tipo de acciones”. El amparista afirmó no contar con el dinero para afrontar el costo de la prestación, pero “nunca acreditó la vulnerabilidad o afectación económica que invoca y manifiesta que el costo del insumo es de $1833 mensuales”.
En este escenario, la Alzada explicó que el afiliado solicitó la ampliación de la cobertura a 80 pilas anuales, que representan una diferencia de $22.000 anuales, “sin acreditar la imposibilidad de pago de esa diferencia ($1833 mensuales), generando un dispendio jurisdiccional innecesario”.
“De lo expuesto, se evidencia que no hubo un acto u omisión arbitraria de IOSFA, por lo que no se configuran los requisitos para la procedencia de la acción. Por esta razón, se hace lugar al recurso interpuesto por la demandada, se revoca la sentencia atacada y se rechaza la demanda”, concluyó la sentencia firmada Beatriz Estela Aranguren y Mateo José Busaniche, quienes además impusieron costas de ambas instancias en el orden causado.