La Cámara Federal de Paraná hizo lugar a la queja en el marco de una causa en la que se solicitó a la Obra Social del Personal de Construcción (Ospecon) la cobertura integral de una intervención quirúrgica urgente, programada para el próximo 15 de octubre. De este modo, el Tribunal concedió el recurso de apelación interpuesto y ordenó la remisión inmediata de las actuaciones.
La causa llegó a la Cámara -integrada por Cintia Graciela Gómez, Beatriz Estela Aranguren y Mateo José Busaniche- por el recurso de queja deducido por la parte actora, contra la resolución del Juzgado Federal de Victoria que rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que denegó la medida cautelar.
Se trata de un amparo con medida cautelar por medio del cual se solicitó que la obra social OSPECON asuma la cobertura integral (100%), en tiempo y forma, de cirugía resectiva compleja de lesiones (rescate de sarcoma recaído), a desarrollarse el próximo 15 de octubre, en el Instituto Alexander Fleming por su médico tratante desde 2021.
En este escenario, los camaristas recordaron que el 15, primera parte, de la Ley 16.986 sienta que “solo serán apelables la sentencia definitiva, las resoluciones previstas en el artículo 3 y las que dispongan medidas de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado”.
Para los vocales, la resolución que rechaza la medida cautelar, "podría causar un gravamen irreparable a una persona en condición de vulnerabilidad con graves afecciones de salud".
Asimismo, señalaron que la doctrina ha dicho que “la regla de inapelabilidad sentada en la norma aludida cede ante supuestos en los que podría verse comprometido el derecho de defensa de las partes. De interpretarse en sentido contrario, actuaría como un obstáculo que impide acceder a la revisión judicial de resoluciones que atañen a garantías constitucionales que se deben resguardar".
Para los vocales, la resolución que rechaza la medida cautelar, "podría causar un gravamen irreparable a una persona en condición de vulnerabilidad con graves afecciones de salud" y que "no puede avalarse la interpretación restrictiva sobre los supuestos previstos en el artículo 15 de la ley 16.986 que sostuvo el juez a-quo, en cuanto la mención específica a las medidas cautelares de no innovar no empece a considerar en el mismo sentido a las innovativas, tutelas previstas por la jurisprudencia en el ámbito del artículo 232 del CPCCN".