06 de Noviembre de 2024
Edición 7086 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/11/2024

La salud de los menores es lo primero

Tras considerar los efectos en sus hijos, la Cámara Federal de Corrientes suspendió el traslado de una agente de Prefectura que es único sostén de familia y aseguró que el organismo no valoró de manera adecuada su contexto.

En la causa “S.S.S. c/ Prefectura Naval Argentina s/ Amparo Ley 16.986”, la Cámara Federal de Corrientes revocó el traslado de una agente de prefectura que es madre sostén de familia, al ponderar el interés superior de sus hijos menores. 

El organismo había ordenado el traslado desde la delegación de Paso de los Libres a la delegación de Santo Tomé, pero la mujer interpuso un amparo por considerar que no se realizó una valoración acorde al contexto familiar y de género, ya que el hecho de que cumpla servicios alejada de su núcleo familiar, afectaría sin lugar a dudas el contacto de los menores con sus respectivos progenitores. 

 

“También es oportuno resaltar, que la actora debe afrontar los gastos de alquiler en la cuidad de destino, independientemente de la ayuda que la fuerza pueda brindarle, ya que la agente se encuentra a cargo de la asistencia de sus tres hijos, siendo ella el único sostén económico de la familia”, remarcó el fallo.

 

En ese marco, puntualizó el estado de la salud psicofísica de su hija de 13 años de edad, quien al ser evaluada por los profesionales, concluyó que la menor atraviesa por un estado de mucha angustia e inestabilidad emocional, debido que a su madre y tutora le habían dado la noticia de que debería mudarse a la ciudad de Santo Tomé por razones laborales.

El Tribunal integrado por Ramón Luis González, Selva Angélica Spessot y Mirta Gladis Sotelo de Andreau entendió que la resolución que ordenó el traslado carece de una adecuada fundamentación, ya que, aunque menciona la normativa aplicable, no ofrece razones específicas que justifiquen la necesidad del cambio de destino de la demandante, requisito obligatorio según el artículo 7, inciso e) del decreto ley 19549.

De esta manera rechazó los argumentos de Prefectura que sostuvo que su negativa afecta su estatus militar, el que aceptó voluntariamente la agente al unirse al cuerpo, situándola en una posición particular dentro de la gestión del personal, en comparación con la mayoría de los agentes.

“Es oportuno recordar que la atribución de una facultad legal no dispensa al órgano, en el caso; -la Prefectura Naval Argentina-, de motivar la decisión con base en la aplicación del principio del debido proceso, el interés Superior del Niño y con una mirada de perspectiva de género”, destacaron los jueces.

Los camaristas coincidieron en que “estando en tela de juicio la salud de un menor, derecho cuya protección se persigue en la presente causa, constituye un valor primordial de nuestro ordenamiento jurídico que posee expresamente jerarquía constitucional en virtud del art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, con la incorporación de los Tratados Internacionales, acorde al principio del Interés Superior del Niño”.

“También es oportuno resaltar, que la actora debe afrontar los gastos de alquiler en la cuidad de destino, independientemente de la ayuda que la fuerza pueda brindarle, ya que la agente se encuentra a cargo de la asistencia de sus tres hijos, siendo ella el único sostén económico de la familia”, remarcó el fallo.

“En ese orden de ideas y en pos de salvaguardar y garantizar derechos esenciales, acorde al principio del Interés Superior del Niño (art. 3 de la Convención de los Derechos del Niño), considero que debe priorizarse la salud emocional de la menor, el contexto y la contención familiar, por encima de una decisión que puede ser revisada por la Administración, a fin de no vulnerar derechos como los puestos a estudio”, concluyó la sentencia.

 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Dos ciudades, una niña y muchos conflictos
Régimen de comunicación a distancia

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486