Diario Judicial
09 de Octubre de 2025
Edición 7311 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/10/2025

El Código Procesal Constitucional tiene amparo

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro declaró abstracta la acción de amparo presentada contra el tratamiento del proyecto de ley que sancionó el Código Procesal Constitucional.

El Código Procesal Constitucional tiene amparo

En la causa “LASCANO OSCAR, INGRISANI ROSANA Y OTROS S/ AMPARO”, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro declaró abstracta la acción de amparo presentada contra el tratamiento del proyecto de ley que sancionó el Código Procesal Constitucional.

La demanda fue presentada por un grupo de ciudadanos el 17 de diciembre y planteaba que el proyecto imponía limitaciones a derechos fundamentales como la salud, el medio ambiente y el consumo, afectando además herramientas legales como el amparo colectivo.

 

El fallo destacó que la acción de amparo resulta improcedente cuando existen otros ámbitos propios de tratamiento de la cuestión traída a juicio y, en este caso, “el planteo de los accionantes se dirige a impugnar la actividad propia de la Legislatura Provincial y en función del principio de división de poderes imperante en nuestro orden constitucional, el Poder Judicial no debe inmiscuirse en el procedimiento de la sanción de las leyes, potestad exclusiva del Poder Legislativo”.

 

Tras analizar el expediente, el Máximo Tribunal, integrado por Cecilia Criado, Ricardo Apcarian, Liliana Piccinini, Sergio Barotto y Sergio Ceci, rechazó la medida por entender que no se acreditaron los requisitos indispensables para la procedencia de este tipo de acción, como la urgencia, la gravedad del daño o la inexistencia de otras vías legales para resolver la cuestión.

Para los jueces, no se demostró un obrar ilegal o arbitrario por parte de los poderes Ejecutivo o Legislativo, y que la cuestión estaba siendo tratada por el Poder Legislativo en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. 

Además, agregaron los magistrados, el juez de grado “omitió verificar los requisitos formales de procedencia de la acción, previa remisión de las actuaciones a este Superior Tribunal de Justicia. De haberlo hecho, habría notado la ausencia de los recaudos elementales mínimos para su viabilidad, evitando el desgaste jurisdiccional estéril posterior”.

“Se ha dicho en reiteradas oportunidades que no corresponde que este Cuerpo se haga cargo de conocer y resolver en los términos de un mandamiento de ejecución o prohibición, cuando es deber del Juez/Jueza de amparo observar y controlar según resulta de su incumbencia los requisitos y demás condiciones de viabilidad de esa pretensión excepcional”, remarcaron los jueces.

El fallo destacó que la acción de amparo resulta improcedente cuando existen otros ámbitos propios de tratamiento de la cuestión traída a juicio y, en este caso, “el planteo de los accionantes se dirige a impugnar la actividad propia de la Legislatura Provincial y en función del principio de división de poderes imperante en nuestro orden constitucional, el Poder Judicial no debe inmiscuirse en el procedimiento de la sanción de las leyes, potestad exclusiva del Poder Legislativo”.

 

 

 

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