Diario Judicial
31 de Marzo de 2025
Edición 7182 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/04/2025

El condenado quiere saber de su futuro

Un hombre condenado en 2022 planteó la inconstitucionalidad de la pena perpetua, pero se le negó porque aún no puede acceder al beneficio. La Corte sostuvo que resultaba evidente que la defensa contaba con un agravio actual y concreto al cuestionar dicha constitucionalidad.

El condenado quiere saber de su futuro

La Corte Suprema de Justicia analizó un caso en el que se planteó la actualidad del agravio relacionado con la imposibilidad de acceder a la libertad condicional en los supuestos de prisión perpetua, en el marco de la presentación de un condenado quien aun no puede acceder a dicho beneficio. 

En concreto, el Tribunal de Juicio de la circunscripción judicial de Puerto Madryn condenó a Joaquín Andrés Soto como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por alevosía a la pena de prisión perpetua por el hecho ocurrido el día 7 de noviembre de 2019.  Soto junto a la víctima se dirigieron en motocicleta hacia la playa aledaña de la ciudad. Una vez en el lugar, el condenado le propinó una fuerte golpiza y le asestó siete puñaladas. Y luego huyó del lugar. El cuerpo sin vida del joven fue hallado a la mañana siguiente.

Las cámaras de seguridad demostraron la secuencia sobre cómo iban los dos en moto y, luego, como solamente regresaba Soto del lugar. En el allanamiento se le secuestró una zapatilla que presentaba manchas de sangre de la víctima, según se desprende de la causa.

Contra esta resolución, la defensa presentó impugnación ordinaria en la que se agravió por la afectación a la imparcialidad, la deficiente valoración de la prueba y la errónea aplicación de la ley sustantiva. Asimismo, planteó la inconstitucionalidad de la pena perpetua y, específicamente, del artículo 14 del Código Penal en tanto impide a su asistido la posibilidad de acceder a la libertad condicional. 

Este planteo fue rechazado por las diferencias instancias provinciales, al entender que no podía prosperar debido a que “en el trámite no se ha cumplido con el plazo temporal establecido para la concesión de las salidas transitorias o la libertad condicional, por lo que resulta prematuro resolver en este momento procesal” y que tal planteo “no resulta actual ni posee consistencia, sino que involucra un debate futuro” por lo que entendió que debía “ser interpuesto, ante el juez de ejecución de la pena, al momento en el que le corresponda gozar a Joaquín Soto de estas prerrogativas”.

 

La Corte destacó que ningún habitante de la Nación puede ser privado de su dignidad humana, aunque su conducta haya sido reprobada y se encuentre cumpliendo una pena privativa de la libertad y que el principio de humanidad de las penas se integra con la prohibición de penas crueles y con el mandato de resocialización.

 

La defensa, por su parte, fundó el carácter actual y concreto de su presentación en la afectación al requisito de certeza derivado del principio de legalidad y en el hecho de que la pena impuesta infringía el fin resocializador en tanto afectaba el programa de ejecución y el régimen de progresividad.

De este modo, la Corte destacó que ningún habitante de la Nación puede ser privado de su dignidad humana, aunque su conducta haya sido reprobada y se encuentre cumpliendo una pena privativa de la libertad y que el principio de humanidad de las penas se integra con la prohibición de penas crueles y con el mandato de resocialización.

También señaló que las normas de los tratados internacionales que gozan de jerarquía constitucional exigen que toda pena privativa de la libertad, sea temporal o perpetua, tienda a la reinserción social del condenado, lo que supone, necesariamente, la posibilidad de volver a vivir en libertad.

Agregó el Tribunal que el principio de legalidad en materia penal, "aunado con el mandato resocializador de las penas privativas de la libertad y la interdicción de la imposición de penas crueles, inhumanas y degradantes, exige que la ley defina, de modo explícito y con carácter previo, la conducta delictiva, la extensión temporal de la pena aplicable y, en el caso de las penas privativas de la libertad perpetuas, las condiciones que debe cumplir el condenado para su reinserción social, lo que supone establecer el plazo de revisión del cumplimiento de tal pena y sus requisitos, de modo que el condenado pueda saber qué debe hacer, en términos de cumplimiento del tratamiento penitenciario, para recuperar su libertad".

En consecuencia, el Máximo Tribunal concluyó que se había negado a tratar el planteo de inconstitucionalidad con base en meras afirmaciones dogmáticas referidas  a la falta de actualidad del agravio lo que descalifica la sentencia recurrida con base en la doctrina de la arbitrariedad.


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